Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 038068/2012/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 38068/2012/CA4 “IRALA, L.G. Y OTROS c/ EN- DNM s/ EMPLEO

PÚBLICO”

Buenos Aires, mayo de 2023 -

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 13/10/22, el magistrado de grado tuvo por allanado al Estado Nacional e impuso las costas conforme el principio general de la derrota (art. 70 inc. 1°, última parte, y art. 68, primera parte, del CPCCN), tanto en el proceso de ejecución de honorarios de los letrados de la parte actora como en el de ejecución del crédito de los actores.

  2. ) Que, disconforme con lo decidido, el 19/10/22 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 25/10/22, fundado el 4/11/22 y contestado por su contraria el 21/11/22.

    Argumentó que, de acuerdo con lo que había resuelto este Tribunal el 7/6/22,

    el juez a quo sólo debió expedirse sobre la carga de gastos causídicos respecto a la incidencia producto de la ejecución de los emolumentos debidos y, en caso de corresponder, proceder a la regulación de honorarios. Manifestó, contra lo resuelto, que la resolución del 4/4/22 —que declaró que el proceso de ejecución iniciado el 17/3/20 no tenía sentencia que impusiera costas— se encontraba firme y, por tanto, no debía expedirse sobre los gastos causídicos de la ejecución iniciada el 5/3/18.

    De igual manera sostuvo que, en la resolución cuestionada, se había confundido la contestación de la intimación cursada el 11/2/20 con un allanamiento, y destacó que en ella había acreditado las sumas correspondientes a los honorarios adeudados.

    Finalmente, solicitó la distribución en el orden causado de los gastos causídicos.

  3. ) Que, a los efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta menester tratar los procesos por separado para una mejor claridad expositiva:

    1. Proceso de ejecución de los créditos de los actores, iniciado el 5/3/18:

      - El 12/4/16, la entonces titular del juzgado de origen aprobó la liquidación por las acreencias de los actores.

      - El 14/2/18, se intimó al Estado Nacional a que, en el término de cinco (5)

      días, depositara las sumas adeudadas en concepto de capital, conforme la fecha de aprobación de la liquidación y la previsión presupuestaria denunciada, bajo apercibimiento de ejecución.

      - El 5/3/18, el juzgado ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de $6.554.048,46, en concepto de capital correspondiente a los co-actores, más la suma de $655.400 para responder a intereses y costas de la ejecución.

      Fecha de firma: 09/05/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      - El 9/4/18, se dejó sin efecto la medida ordenada el 5/3/18 y se dispuso que las sumas adeudadas fueran presupuestadas para el ejercicio 2019.

      - El 25/4/18, el Estado Nacional acreditó el depósito de $ 7.209.448,46, en concepto de capital de condena, intereses y costas. A su vez, solicitó que se levantara la medida.

      - El 18/5/18, se hizo efectivo el levantamiento del embargo.

      - El 14/3/21, la demandada impugnó la liquidación presentada por la parte actora y acompañó una nueva liquidación de intereses, que fue aprobada el 3/4/21.

      - El 15/4/21, se intimó a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días acompañase las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución.

      - El 18/5/21, el juez a quo dispuso la ampliación del embargo bancario decretado el 5/3/18.

      - El 20/5/21, el Estado Nacional, acreditó la transferencia en concepto de intereses adeudados por el crédito de los actores.

    2. Proceso de ejecución de los honorarios de los letrados de la parte actora,

      iniciado el 17/3/20:

      - El 30/8/17, la parte actora solicitó que se intimara al Estado Nacional a acreditar en autos la previsión presupuestaria necesaria para el pago de los honorarios regulados en la sentencia de esta Cámara, en el ejercicio 2018.

      - El 29/4/19, la magistrada subrogante de la instancia ulterior intimó a la demandada a que acompañase la previsión presupuestaria 2019 para abonar los honorarios,

      bajo apercibimiento de iniciar la ejecución y trabar las medidas cautelares pertinentes (según el criterio jurisprudencial de la Corte federal en el precedente...

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