Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 038068/2012/CA004
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 38068/2012/CA4 “IRALA, L.G. Y OTROS c/ EN- DNM s/ EMPLEO
PÚBLICO”
Buenos Aires, mayo de 2023 -
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por resolución del 13/10/22, el magistrado de grado tuvo por allanado al Estado Nacional e impuso las costas conforme el principio general de la derrota (art. 70 inc. 1°, última parte, y art. 68, primera parte, del CPCCN), tanto en el proceso de ejecución de honorarios de los letrados de la parte actora como en el de ejecución del crédito de los actores.
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) Que, disconforme con lo decidido, el 19/10/22 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 25/10/22, fundado el 4/11/22 y contestado por su contraria el 21/11/22.
Argumentó que, de acuerdo con lo que había resuelto este Tribunal el 7/6/22,
el juez a quo sólo debió expedirse sobre la carga de gastos causídicos respecto a la incidencia producto de la ejecución de los emolumentos debidos y, en caso de corresponder, proceder a la regulación de honorarios. Manifestó, contra lo resuelto, que la resolución del 4/4/22 —que declaró que el proceso de ejecución iniciado el 17/3/20 no tenía sentencia que impusiera costas— se encontraba firme y, por tanto, no debía expedirse sobre los gastos causídicos de la ejecución iniciada el 5/3/18.
De igual manera sostuvo que, en la resolución cuestionada, se había confundido la contestación de la intimación cursada el 11/2/20 con un allanamiento, y destacó que en ella había acreditado las sumas correspondientes a los honorarios adeudados.
Finalmente, solicitó la distribución en el orden causado de los gastos causídicos.
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) Que, a los efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta menester tratar los procesos por separado para una mejor claridad expositiva:
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Proceso de ejecución de los créditos de los actores, iniciado el 5/3/18:
- El 12/4/16, la entonces titular del juzgado de origen aprobó la liquidación por las acreencias de los actores.
- El 14/2/18, se intimó al Estado Nacional a que, en el término de cinco (5)
días, depositara las sumas adeudadas en concepto de capital, conforme la fecha de aprobación de la liquidación y la previsión presupuestaria denunciada, bajo apercibimiento de ejecución.
- El 5/3/18, el juzgado ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de $6.554.048,46, en concepto de capital correspondiente a los co-actores, más la suma de $655.400 para responder a intereses y costas de la ejecución.
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
- El 9/4/18, se dejó sin efecto la medida ordenada el 5/3/18 y se dispuso que las sumas adeudadas fueran presupuestadas para el ejercicio 2019.
- El 25/4/18, el Estado Nacional acreditó el depósito de $ 7.209.448,46, en concepto de capital de condena, intereses y costas. A su vez, solicitó que se levantara la medida.
- El 18/5/18, se hizo efectivo el levantamiento del embargo.
- El 14/3/21, la demandada impugnó la liquidación presentada por la parte actora y acompañó una nueva liquidación de intereses, que fue aprobada el 3/4/21.
- El 15/4/21, se intimó a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días acompañase las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución.
- El 18/5/21, el juez a quo dispuso la ampliación del embargo bancario decretado el 5/3/18.
- El 20/5/21, el Estado Nacional, acreditó la transferencia en concepto de intereses adeudados por el crédito de los actores.
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Proceso de ejecución de los honorarios de los letrados de la parte actora,
iniciado el 17/3/20:
- El 30/8/17, la parte actora solicitó que se intimara al Estado Nacional a acreditar en autos la previsión presupuestaria necesaria para el pago de los honorarios regulados en la sentencia de esta Cámara, en el ejercicio 2018.
- El 29/4/19, la magistrada subrogante de la instancia ulterior intimó a la demandada a que acompañase la previsión presupuestaria 2019 para abonar los honorarios,
bajo apercibimiento de iniciar la ejecución y trabar las medidas cautelares pertinentes (según el criterio jurisprudencial de la Corte federal en el precedente...
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