Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente C 63700

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., rechazó el planteo de nulidad y confirmó lo decidido en la instancia anterior e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por J.C.I. contra J.S.N. (v. fs. 390/393).

El demandado vencido interpuso en fs. 403/418, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad que le fueron concedidos en fs. 427/428.

Respecto del segundo único sobre el que debo dictaminar dice textualmente el recurrente: “Las omisiones que se detectan y cuyo subsanamiento se persiguen, corresponden a ambos pronunciamientos y se refieren al análisis de la impugnación de los testigos (tanto en lo que respecta al escrito del anexo, como en relación a las consignas de los párrafos 2/9 de la Expresión de Agravios presentada el 29995”; y a continuación agrega: “La carencia de análisis de los testimonios y en especial de las contradicciones existentes constituye otra omisión de importancia” (fs. 415/416).

Opino que el recurso debe ser desestimado.

A la deficiente técnica recursiva y a la escasa claridad de la impugnación, debe agregarse el hecho de que el primer sentenciante en fs. 296, rechazó “in limine” la impugnación del ahora recurrente a las declaraciones testimoniales de Z. y B., y ordenó el desglose del escrito en que se efectuó tal impugnación; y contra esta resolución no se interpuso oportunamente recurso alguno, y por lo que el replanteo de la cuestión ante la Alzada con la Expresión de Agravios de fs. 363/373 vta., resultó claramente extemporáneo ya que la decisión se encontraba consentida.

Es por eso, que la pretensión del impugnante de plantear nuevamente el tema ante esa Corte mediante el recurso en examen, no importa sino el intento de volver sobre una cuestión preclusa, lo que resulta claramente inadmisible (conf. causa L. 33.962, sent. del 301184; L. 33.421, sent. del 28884).

La P., abril 28 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M. , P. , P. , Hitters , L. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.700, “Iracet, J.C. contra N., J.S.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda instaurada.

Se interpusieron, por la parte demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    1. Denuncia el recurrente que el fallo ha violado los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución provincial.

      Alega que se ha omitido el tratamiento de la impugnación de los testigos efectuada, la falta de compensación por los meses recepcionados en calidad de depósito equivalentes a tres meses de alquiler y, finalmente,que según el propio pronunciamiento, se podrá compensar cuando concluya definitivamente el contrato (fs...

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