Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente B 68023

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.023 “IPUCHE, ANA LÍA CONTRA TERRAROSA CARMEN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

DLá-Ro-So-Hi-Ge-Ko

La Plata, 6 de Octubre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos la actora promueve demanda contra la Municipalidad de S.F. por los daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el día 1º de agosto de 2002, que concluyó con lesiones corporales, especialmente la fractura de la base del dedo índice de la mano derecha de la demandante.

    Funda su pretensión en lo normado en los artículos 499, 512, 902, 1067, 1068, 1078, 1083, 1086, 1109, 1110, 1113 y concordantes del Código Civil.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro (ver ficha de receptoría de fs. 1).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente en virtud de lo normado en el artículo 2 inc. 4º y por entednder que la presente acción versa "sobre la responsabilidad patrimonial generadas por la actividad de los Municipios" y remitir la causa al Juez en lo Contencioso Administrativo (fs. 10).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Isidro no aceptó la declinación de competencia efectuada por el magistrado en lo civil y comercial, sobre la base de considerar que "el caso en examen es de los contemplados en el inciso 1º del artículo 4º del CCA y, entre otras razones porque aquí se aplican normas de derecho privado directamente y no "por analogía" (art.1º inc.2º CCA) de donde deviene mi incompetencia" (sic). Ante ello resolvió elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 14/15).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular, les corresponde decidir las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos...

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