Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2010, expediente 3.083/07

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación 3.083-07

TS07D42867

-AÑO DEL BICENTENARIO-PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42867

CAUSA Nº 3.083-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 29

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos: “IPPOLITO

GABRIEL ALEJANDRO c/ BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/19, se presentan el actor G.A.I. e inicia demanda contra "BUENOS AIRES BUREAU

    RELEVAMIENTOS S.A." y contra "CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. -

    UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- integrada por CATASTROS Y

    RELEVAMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ORGANIZACIÓN CONSULTORES

    ARGENTINOS PARA EL DESARROLLO S.A. (CONSAD) y SOCIETAT DE GESTIO

    CATASTRAL Y TRIBUTARIA S.A. (CATREL S.A.), en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada "BUENOS AIRES BUREAU

    RELEVAMIENTOS S.A." a partir del 1 de febrero de 1994 hasta julio de 1995.

    Señala que se desempeñó para esa empresa en el cargo de inspector, contratado mediante la intermediación fraudulenta de la Cooperativa de trabajo Solucionar y cooperativa de trabajo Relevar s.a..

    Indica que la empresa "BUENOS AIRES BUREAU -a través de sus distintas denominaciones-, era la encargada de efectuar los relevamientos de inmuebles a través de los inspectores a su cargo como subcontratista del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Describe que a partir del 14 de septiembre de 1999, comenzó a desempeñarse en forma directa para "BUENOS AIRES

    BUREAU" hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en la que egresó de la empresa voluntariamente.

    Luego reingresó a la misma empresa a los efectos de realizar las mismas tareas a partir del 11.7.2000 hasta el 31.10.2002, después de ello se produjo su desvinculación de la misma a través de un despido negociado, por el que percibió una indemnización parcial ante el SECLO.

    Por último reingresa nuevamente el accionante a trabajar a la demandada "BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A." a partir del 26.5.2003 y su empleadora intentaba eludir siempre las normas de trabajo mediante la firma de contratos de trabajo a plazo fijo que se renovaban periódicamente cada vez que se extinguía el plazo de duración de cada uno de ellos.

    Manifiesta que además de los incumplimientos antes mencionados en el mes de septiembre de 2005 la demandada comenzó a retrasarse continuamente en el pago de sus haberes.

    Por tal motivo y ante sus constantes reclamos,

    decide el 28 de septiembre de 2005 -mediante TCL.- intimar a la demandada para que proceda a inscribir correctamente la relación laboral que las unía en cuanto su real fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración -ver TCL., transcripto a fs. 8-.

    El 4 de octubre de 2005, la demandada "BUENOS

    AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A." rechaza dicha misiva y manifiesta que los reclamos no son procedentes ya que la relación había culminado por vencimiento del plazo acordado por el contrato a plazo fijo celebrados entre ambos -ver CD., transcripta a fs. 9-.

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    Ante esta circunstancia el 17 de octubre del mismo año y ante la clara postura de la demandada, se coloca en situación de despido indirecto -ver TCL., transcripto a 9vta.-.

    Pide la extensión de la condena en forma solidaria a la empresa "CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. -UNION

    TRANSITORIA DE EMPRESAS-" conforme art. 30 de la L.C.T..

    Plantea la inconstitucionalidad del Decreto 146/01 artículo 3.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral vigente y además reclama la entrega de los certificados de servicios y constancias de aportes previsionales.

    A fs. 70/76, contesta demandada la accionada "CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-".

    Opone defensa de falta de acción por cuanto no reconoce la existencia de relación de trabajo con el actor.

    Niega todos los extremos denunciados en el escrito de inicio por el accionante.

    Señala que el actor jamás laboró bajo su relación de dependencia.

    Reconoce que celebró con "BUENOS AIRES BUREAU

    S.A." el 19 de octubre de 2005 un contrato de locación de obra consistente en el relevamientos catastral de ciertas zonas de la Capital Federal, como consecuencia de la adjudicación de una licitación de la concesión de servicios del sistema de información geográfico del Gobierno de la Ciudad.

    Manifiesta que tal contratación no corresponde a su objeto normal y habitual por lo que no debe aplicarse la responsabilidad solidaria que surge del art. 30 de la L.C.T..

    Pide la inconstitucionalidad del la Ley 23.928.

    Además solicita se cite como tercero interesado a la Cooperativa de Trabajo Relevar Ltda. y a "BUENOS AIRES BUREAU

    RELEVAMIENTOS S.A.".

    A fs. 190/193vta., contesta demanda la accionada "BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A.".

    Niega la mayoría de los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio, principalmente fecha de ingreso;

    categoría y remuneración denunciada.

    Reconoce la relación laboral con el accionante.

    Indica que no es continuadora de ninguna otra empresa ni que a lo largo de su existencia, haya cambiado de denominación alguna.

    Señala que el actor ingresó a la empresa mediante la firma de un contrato a plazo fijo con fecha 11 de julio de 2000 el cual se extinguió luego de sucesivas prorrogas de las que fue correctamente preavisado el 31 de octubre de 2002.

    Resalta que se llego a un acuerdo con el actor -ante el S.E.C.L.O- en el cual incluso se le entregó el certificado de trabajo.

    Expresa que con posterioridad a ello el accionante reingresa de nuevo a través de otro contrato a plazo fijo a partir del 2003, después de sucesivas prórrogas se extingue dicha relación laboral por la expiración del plazo el 30 de septiembre de 2005.

    Manifiesta que no existió relación de trabajo anterior al 2000 por intermedio de cooperativas de trabajo.

    Explica que puso a disposición del actor los certificados de trabajo y la liquidación final.

    Año del B. - Poder Judicial de la Nación 3.083-07

    Impugna liquidación y pide el rechazo de la demanda.

    A FS. 285/286, contesta la acción y se presenta el síndico de la codemandada "BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS

    S.A." conforme la Ley 24.522.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    550/559vta.

    Luego de analizar los elementos de juicio aportados en la causa, la “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos a tratar son: de la demandada "BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A.", quien además del fondo de la cuestión apela los honorarios de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (560/563), mereciendo réplica de la contraria a fs. 574/576vta. y de la co-demandada "CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-"

    (fs. 567/572), cuya réplica consta a fs. 592/594.

    También a fs. 566 y fs. 573, la perito contadora y el Dr. P.M.R. –por su propio derecho-

    cuestionan la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. RECURSO DE LA DEMANDADA "BUENOS AIRES

    BUREAU RELEVAMIENTOS S.A." (560/563):

    En cuanto al fondo de la cuestión son varios los agravios de la accionada.

    a.- Cuestiona la decisión de la sentenciante en tanto considero que la relación laboral que existía entre las partes fue por tiempo indeterminado y no a plazo fijo.

    A mi juicio no hay razón para apartarse de lo resuelto en tanto en el fallo se ha analizado correctamente el plexo de pruebas producidas, y la apelante no aporta datos o argumentos que resulten eficaces para revertirlos.

    En primer lugar cabe señalar que la demandada ha reconocido la prestación de servicios denunciada, invocando que los unía una relación contractual de naturaleza civil (en el caso locación de servicios).

    Amén de tener en cuenta que ello genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo, creo oportuno hacer algunas consideraciones en relación a la “locación de servicios”.

    He publicado un trabajo en el que analizo el tema. Allí he señalado que nuestro Código Civil define claramente el concepto de locación de servicios: “...es un contrato consensual...” tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “obligaciones de hacer”.

    Así lo establece el artículo 1623 de nuestro Código sancionado en septiembre de 1869. Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una centuria larga.

    No obstante ello, cabe destacar que en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación.

    B., en su “Tratado de Derecho Civil” en la parte de contratos, dice que la locación de servicios ha sido reemplazada por el contrato de trabajo, y pasa directamente al estudio del contrato de trabajo. R.B. en su “Tratado de derecho civil”, Tomo III (contratos) señala en su tercera parte, dedicada a contratos relativos al trabajo que el Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación 3.083-07

    intercambio de servicios entre los hombres da lugar a contratos cuya importancia ha aumentado considerablemente en la época moderna. Y añade, los romanos distinguían la “locatio operarum”

    que no había recibido un gran desarrollo a causa del trabajo servil y la “locatio operis faciendi” que consistía en realizar un trabajo determinado por un precio fijado de antemano. Oponían ese contrato al mandatum que era a título gratuito. Esta división se ha mantenido en el Código Civil. La expresión “locación de obra y de industria” que se encuentra en él ha sido abandonada en la actualidad. Los contratos relativos al trabajo se dividen en contrato de trabajo y contrato...

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