Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 099990/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
99990/2019
IPPOLITO, C.A. c/ TAGLIALATELA, A.A.
s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de diciembre de 2021. M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las
partes y el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento del día 28 de
diciembre de 2020 por medio del cual se denegó la fijación de una cuota
alimentaria provisoria a cargo de la madre y a favor del hijo menor L. como
también el pedido de aumento provisorio de la cuota que actualmente abona el
padre a favor de sus dos hijos menores de edad. Los memoriales se encuentran
agregados a fs. 187/189 y a fs. 198/199. El primero fue contestado a fs. 196. La
Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día, cuyo
traslado no fue contestado.
El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales
desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de
medios.
Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de
alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado
hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión
definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de
las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento
definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf.
C.., esta S., c. 214.284 del 23/11/77; id., id., 253.384 del 27/2/79; id., id., c.
287.352 del 16/3/83; id., id., R. 142.225 del 11/3/94; id., id., R. 139.383 del 22/12/93;
id., id., R. 149.326 del 6/7/94; id., id., R. 144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).
Cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota ordinaria, no
corresponde en principio la fijación de alimentos provisorios, excepto que la
prestación vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del
alimentado (C.. esta S., 5102005, elDial –AE2164, cit. por HERRERA,
M. en “Código Civil y Comercial de la Nación”, dir. LORENZETTI, Ricardo
Luis, R., 2015, T.III, pág.429).
Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Oportunamente, el 7/12/2012 las partes acordaron una cuota alimentaria de
$4.200 que el padre debía abonar a favor de sus dos hijos. Cuota que fue
incrementada posteriormente por el padre a $15.000, la que...
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