Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 099990/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

99990/2019

IPPOLITO, C.A. c/ TAGLIALATELA, A.A.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2021. M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las

partes y el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento del día 28 de

diciembre de 2020 por medio del cual se denegó la fijación de una cuota

alimentaria provisoria a cargo de la madre y a favor del hijo menor L. como

también el pedido de aumento provisorio de la cuota que actualmente abona el

padre a favor de sus dos hijos menores de edad. Los memoriales se encuentran

agregados a fs. 187/189 y a fs. 198/199. El primero fue contestado a fs. 196. La

Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día, cuyo

traslado no fue contestado.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales

desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de

medios.

Tal como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, la fijación de

alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado

hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión

definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de

las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento

definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf.

C.., esta S., c. 214.284 del 23/11/77; id., id., 253.384 del 27/2/79; id., id., c.

287.352 del 16/3/83; id., id., R. 142.225 del 11/3/94; id., id., R. 139.383 del 22/12/93;

id., id., R. 149.326 del 6/7/94; id., id., R. 144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).

Cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota ordinaria, no

corresponde en principio la fijación de alimentos provisorios, excepto que la

prestación vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del

alimentado (C.. esta S., 5102005, elDial –AE2164, cit. por HERRERA,

M. en “Código Civil y Comercial de la Nación”, dir. LORENZETTI, Ricardo

Luis, R., 2015, T.III, pág.429).

Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Oportunamente, el 7/12/2012 las partes acordaron una cuota alimentaria de

$4.200 que el padre debía abonar a favor de sus dos hijos. Cuota que fue

incrementada posteriormente por el padre a $15.000, la que...

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