Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Octubre de 2022, expediente CSS 100843/2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 100843/2014 DIL

Autos: “I.A.F. Y OTRO c/ MONICA DEL

CARMEN RUIZ Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 100843/2014

Buenos Aires,

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el letrado de la codemandada M.d.C.R. contra la sentencia dictada a fojas 566/567 que rechazó la pretensión de la actora con costas y reguló honorarios.

La actora se agravia porque considera que debe revocarse la sentencia y hacerse lugar a su pretensión en la medida que no corresponde extender el beneficio de alimentos, abonados por quien en vida fue R.Á.D. en favor de su ex cónyuge – codemandada - M.d.C.R., al beneficio de pensión derivada de la muerte del causante, atento que la sentencia de divorcio vincular no atribuyó culpabilidad. Dice que no es cierto que la referida codemandada carezca de sostén económico que justifique su necesidad de participar en el beneficio de pensión.

Manifiesta que la cuota alimentaria otorgada por el causante es una cuestión simbólica y que al suscribir el convenio de divorcio se adjudicaron bienes en favor de la codemandada RUIZ por la suma de U$S 250.000. Por último solicita, para el caso de desestimarse su apelación, se impongan costas en el orden causado.

De los agravios de la actora se corrió traslado y fueron contestados por la parte demandada (fojas 584/587 codemandada M.d.C.R. y 588/592

codemandada Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina).

Por su parte A.C.M., abogado de la codemandada M.d.C.R., apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta en autos la señora A.F.I. por derecho propio y en representación de su hijo y menor de edad (actualmente ha alcanzado la mayoría de edad y se presentó a tomar intervención a fojas 603/608) e interpone demanda contra a) Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina y b) M.d.C.R. y solicita que se declare la nulidad del acto Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    administrativo de la Disposición PREV, VN.9 Nº 135-p-/2013, del 4/6/2013 (Fs. 146-

    refoliado- expte...

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