Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 039791/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 38797 SALA VI Expte Nº CNT 39791/2008/CA1 – CA2 (JUZG. NRO. 68)

Autos: “IPLICJIAN THIERRY JEAN ERIC C/CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR ENTE COOPERADOR LEY 23283-23412 S/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (fs. 900/901). Recibe contestación a fs. 908.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, lucen elevados, por lo que corresponde su reducción a la suma de $500 (PESOS QUINIENTOS) (art. 38 Ley 18.345).

Que en atención a la naturaleza de las cuestiones resueltas, costas en el orden causado.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Reducir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora a la suma de $500 (PESOS QUINIENTOS); 2) C. en el orden causado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º...

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