Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030462/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 30462/2018 IPG INFORMATICA PROYECTOS Y GESTION SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

468, contra la sentencia de fs. 460/465, sustentado por el no replicado memorial de fs. 469/472; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la AFIP-DGI cuestiona la distribución de las costas según los respectivos vencimientos en torno a la reducción de la multa al mínimo legal. En ese sentido, señala que el juzgador se ha apartado del hecho objetivo de la derrota, que obliga a la parte que resultó vencida a pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, mientras que en modo alguno puede considerarse que en la presente el Fisco Nacional haya resultado vencido. Recuerda que el Tribunal Fiscal si bien ha reducido el quantum de la sanción, ha confirmado la procedencia de su aplicación, señalando que se verifican los elementos material y subjetivo del ilícito que se le imputa a la responsable, sin que la mencionada reducción importe una derrota del Fisco Nacional que justifique la distribución de las costas dispuesta.

    En definitiva, expresa que en la resolución no se han dado las razones mediante las cuales se justifique la disposición de las costas en proporción a sus respectivos vencimientos, apartándose del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del código procesal en concordancia con el art. 184 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), y además, aduce que se está condenando a su parte (vencedora) a cargar con una obligación que no se condice con lo acontecido en la causa en la que ha triunfado en todos los rubros:

    tributos, accesorios y procedencia de la sanción.

  2. Que resulta conveniente comenzar por señalar que, a fin de reducir la sanción aplicada en los términos del art. 46 de la 11.638 (t.o. 1998 y sus modificatorias) a su mínimo legal, la mayoría consideró que los argumentos del Fisco Nacional si bien resultan hábiles Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G., #31807109#220881776#20181106121730398 Poder Judicial de la Nación 30462/2018 IPG INFORMATICA PROYECTOS Y GESTION SA c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO para sustentar el encuadre de la conducta de la recurrente, devienen insuficientes para respaldar la graduación efectuada, atento que el...

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