Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 048724/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75766

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48724/2015

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “IPATA JUAN DIEGO C/ NUTRIFROST S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La parte demandada cuestiona que el judicante consideró a los testigos Alvides y Tocalino, huérfanos de entidad probatoria por ser dependientes de la empresa. Asimismo,

sostiene que los mencionados no se encuentran inhabilitados por el art. 427 del CPCCN.

En primer término, cabe aclarar que en mayor o menor grado las personas dependientes de las empresas y que declaran en sede laboral tienen algún interés en el pleito y esto obliga a analizar sus dichos con mayor estrictez. También, en numerosas ocasiones se ha enfatizado que las circunstancias de que un testigo sea dependientes de la empresa demandada, no lo Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

inhabilita a los efectos de prestar declaración testimonial (CTNr., S.I., 30/3/01, “D.F. c/ Indugraf S.A.”, DT,

2001-B-2685).

Ahora bien, sentado lo anterior, considero en el caso particular que las declaraciones de los deponentes ofrecidos por la accionada a fs. 137/138 y fs. 139, analizadas a la luz de la sana crítica (art. 90 LO y 386 del CPCCN), no logran conmover lo decidido porque estamos ante testimonios que no se advierten convincentes, precisos y contundentes para modificar por si solos la sentencia en crisis (conf. crit. CSJN, 4/9/12,

Wolcoff c/Amarilla Automotores SA

, Fallos 335:1703; C..

S.I., 27/12/12, “Alegre c/Marasco”, DT 2013-6-1376; S.I.,

18/7/14, “G. c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; S.I.,

30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; S.V., 23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL

29/11/04, nº 108.366). N., por ejemplo, que T. no conoce al accionante porque ingresó en septiembre de 2014 y el despido fue en mayo del mismo año. Es decir, nada aporta sobre los hechos debatidos en autos.

Aún en el mejor de los casos tampoco se observa que el...

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