Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FLP 045100353/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 45100353/2011,

caratulado “IPARRAGUIRRE, M. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES y el perito contador contra la decisión del juez de primera instancia de fecha 6 de marzo del 2020 que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor M.I. integro pago de la suma de pesos ciento setenta mil cuatrocientos siete con cuarenta y seis centavos -$170.407,46-, de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fs. 226, con más los intereses que por ley correspondan. De igual forma, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, doctor Á.O.H., en un 5% del capital de condena de la presente ejecución que asciende a la suma de 2,67 UMA (pesos ocho mil quinientos veinte con treinta y siete centavos -8.520,37-)

    conforme acordadas N° 39/2018, N° 3/2019 y 2/2020 CSJN. Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Asimismo, reguló los honorarios del perito contador G.R.G. en el 3% de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la parte actora, que asciende a la suma de pesos cinco mil ciento doce con veintidós centavos -$5112,22- con más el 5% de aportes,

    art. 193 de la ley 10620

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren:

    1) Que se ha determinado en forma errónea el haber promedio correspondiente a los servicios autónomos. Al calcular las Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    rentas aportadas y su relación sobre haberes mínimos, cuando el resultado es inferior a uno (1) el perito ignora el resultado y toma el valor uno (1), y de esta forma obtiene un coeficiente superior. 2) Que no resulta viable cuestionamiento alguno a su parte en relación con la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que los descuentos se ejecutan en cumplimiento de normativas vigentes.

    Por su parte, el perito se agravia de los estipendios regulados a su favor. Al respecto, solicita que se ajuste el...

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