Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Octubre de 2018, expediente CCF 007047/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7047/2015/CA2 “I., L. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.-

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

232/vta. –fundado a fs. 235/239 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

243/246-, contra la sentencia de fs. 221/223vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora L.K.Z. -en representación de su hija menor L.

  2. y condenó a OSDE a brindarle a la niña la cobertura de las prestaciones de escolaridad común en el Instituto La Salle y docente integradora, con el alcance de los valores reconocidos por la Resolución n° 2133/17 del Ministerio de Salud, a través de un sistema de reintegros. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho decisorio se alzó OSDE quien se quejó de la obligación impuesta en cuanto a la escolaridad, pues argumentó que existían escuelas públicas adecuadas a las necesidades de la menor y que la elección del colegio privado fue una decisión personal de los padres por lo cual no estaba obligada a otorgar su cobertura y, en cuanto a la maestra integradora, sostuvo que, según la normativa legal vigente, no le correspondía brindar la cobertura de la prestación requerida con prestadores ajenos, y que la modalidad de reintegros era un beneficio ofrecido de forma excepcional, para planes superadores. Finalmente apeló la imposición de las costas del proceso.

    M. además, recursos de apelación –por altos y por bajos-

    contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia (cfr. fs. 227, fs.

    229, fs. 230, fs. 232, cuarto párrafo).

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27700097#217589422#20181009131633838

  3. Sentado lo expuesto, es conveniente puntualizar que el menor L.I., de 8 años de edad (cfr. fs. 3) es afiliada a OSDE (cfr. fs. 35) y padece “Trastorno del lenguaje expresivo. Trastorno de la recepción del lenguaje”

    (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2 y certificados médicos de fs. 25 y fs.

    34), por lo cual le fueron prescriptas las prestaciones aquí reclamadas (ver certif. médicos citados).

    Asimismo obra en autos el intercambio epistolar habido entre las partes (cfr. fs. 5/8).

    De acuerdo con las concretas circunstancias del caso...

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