Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2000, expediente L 67051

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.051, “Iparraguirre, J.A. contra A., S. y otro. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda entablada por J.A.I. contra S.A. y “Sud América Terrestre y Marítima Cía. de Seguros S.A.”; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con invocación de absurdo y de violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 1113 del Código Civil, la parte actora impugna por medio del presente remedio procesal, el aspecto del fallo que tiene por no acreditado el infortunio laboral generador del infarto y traumatismo de tórax denunciado al promoverse la acción.

    Aduce al respecto el apelante, que la más acabada prueba de la ocurrencia de aquél, está constituida por el reconocimiento expreso que del mismo formuló el demandado A. ante la Subsecretaría de Trabajo, Delegación Junín (v. fs. 154), por lo que el tribunal interviniente debió disponer la procedencia de la acción incoada según lo prescripto en el art. 1113 del Código Civil, teniendo en consideración el carácter riesgoso y peligroso de las tareas desarrolladas por el dependiente al momento de producirse el siniestro invocado.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En lo que es materia de agravios, interesa destacar que el tribunal del trabajo de Junín concluyó en el veredicto que el actor no acreditó el accidente de trabajo denunciado en el escrito inicial, ni la relación causal entre el evento dañoso y la incapacidad laboral derivada de la afección cardíaca que padece, como así tampoco el vicio o riesgo de la “cosa” que eventualmente lo provocó.

      A esa conclusión arribó luego de advertir las contradicciones incurridas por el accionante en ocasión de relatar el evento al perito médico que lo examinó en la causa...

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