Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 000543/2000

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 543/2000 “I.H.M. y Otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ Proceso de Conocimiento”.

Juzgado n° 9, Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de agosto de 2022 y fundado en fecha 11 de octubre de 2022, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2022, el que fuera contestado por el letrado de la perito en fecha 1 de febrero de 2023; y Y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento atacado, el Señor Juez de grado se pronunció con relación a la imposición de costas del presente litigio, en función a lo decidido en la sentencia de fecha 15 de julio de 2022 (considerando 2), donde se le impusieron las costas a la demandada vencida en razón a las desestimaciones de las impugnaciones de ésta parte contra la liquidación practicada por el Dr. P. de la Torre (letrado del perito).

    Así las cosas, teniendo a la vista la liquidación practicada por el Dr.

    P. de la Torre (ver presentación del 18/4/22) y la resolución por la cual prosperó

    dicha liquidación (ver providencia de fecha 15 de julio de 2022), el magistrado entendió que correspondía imponer las costas a la demandada en carácter de vencida (arts. 68 y 69 CPCCN).

  2. Lo decidido fue materia de agravio por el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía, quien en su queja señaló que, tratándose de una cuestión novedosa respecto a la creación del UMA y sus actualizaciones (máxime teniendo en cuenta el mecanismo de pago del Estado Nacional), debería atenuar el principio objetivo de la derrota, por lo que correspondía distribuir las costas en el orden causado.

  3. En el sistema procesal nacional los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas son en el régimen procesal vigente, corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del CPCCN) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido (esta CNCivComFed., esta Sala III, causa 5.732/17, del 11/6/2021).

    La Corte Suprema ha resuelto en reiteradas oportunidades que el art.

    68 CPCCN consagra el principio del vencimiento como rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: de modo que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar...

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