Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 062413/2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

L 622.054 “IOVINE CARLOS ENRIQUE C/ LESCANO JOSE

BERNARDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°

62.413/2007) – Juzgado 103-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2013, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. El hecho que motivó estas actuaciones ocurrió el 2 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas. El actor circulaba por la Ruta n° 11 a bordo de una motocicleta marca Suzuki modelo CX cuatrocientos y en inmediaciones a la curva del kilómetro 280,

    a la altura de la localidad de G.. L., Partido del mismo nombre, fue embestido por el rodado de marca Chevrolet Corsa, conducido por el demandado.

    El magistrado de la instancia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 47.438,78

    con más los intereses y costas, haciendo extensiva aquélla a la citada en garantía.

    Apeló la parte actora y expresó agravios a fs. 445/447. La demandada y citada en garantía hicieron lo propio con la presentación de fs. 448/451. El único responde obra a fs. 455/456 – demandada y citada -.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar en primer término la cuestión de responsabilidad que plantea la parte demandada y citada en garantía.

    En primer lugar cuadra señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, lo cual obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes del fallo entiende erradas,

    sino también y fundamentalmente a criticar los desaciertos en los que pudiera haber incurrido el juzgador.

    Las argumentaciones que ensayan las quejosas no cumplen ni siquiera mínimamente con esas directivas legales, toda vez que insisten atribuir al actor parte de la responsabilidad del hecho sin haber podido probar los extremos que invoca.

    Sólo a mayor abundamiento, y a fin de dar satisfacción a los agraviados, cabe puntualizar que, el planteo que efectúan tendiente a sostener que el actor contribuyo a la producción del siniestro, carece de todo asidero si se tiene en cuenta que su afirmación acerca de que habría conducido sin las luces encendidas no surge de ninguna de las constancias arrimadas a la causa. Por lo demás adviértase que la sentencia penal condenatoria hizo mérito de la conducción imprudente,

    negligente y antirreglamentaria, del demandado. Y en especial acerca del estado de ebriedad en el que entraba el conductor del Corsa cuando se produjo la colisión de que se trata. En efecto, el estudio de alcoholimetría,

    2,80 g/l (dos coma ochenta gramos por litro) de alcohol en sangre, (según el dictamen pericial accidentológico realizado en sede penal ver fs. 51 de la causa n° 290/08). El alcohol en sangre aparece o se acumula porque la absorción es más rápida que la oxidación y la eliminación. Se oxida a una tasa de 5 a 10 mililitros de alcohol absoluto por hora y de 5 a 10% del alcohol ingerido se excreta directamente en orina, sudor y aire expirado.

    De las tablas publicadas respecto a ebriedad se desprende que con un título de hasta 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, se produce sedación o tranquilidad; de 0,5 a 1,5 gramos por litro, falta de coordinación; de 1,5 a 2 gramos por litro, intoxicación (delirio) y de 3 a 4

    gramos por litro, inconsciencia. Niveles de 5 gramos por litro pueden ser fatales. La intoxicación a menudo se define como presente en un nivel de 1 gramo por litro de alcohol en sangre (The Merck Manual of Diagnosis and Therapy, 15a. edición, N.J.U., 1987, pág. 1479/1480, donde se expresan las cifras en miligramos por decilitro). Además, al acercarnos al 0,8 o al 1 gramo por mil, comienza a aparecer el alargamiento de los tiempos de reacción cuantitativa visual y motora (Cabello, V.".F. en el Derecho Penal", Bs.As. 1982, t. II-A pág.

    80/100).

    Por tanto, si el demandado, con un grado de alcoholemia comprobado se encontraba cercano a la inconsciencia, es dable presumir fundadamente una ausencia prácticamente total del dominio de su persona y, por ende, que, a pesar de visualizar o no la motocicleta, y sin perjuicio de las condiciones climáticas que había, avanzó sobre la línea de circulación del mismo colisionándolo en su lateral izquierdo.

    En definitiva, por lo expuesto y las propias consideraciones del fallo apelado corresponde declarar la deserción de este aspecto de la sentencia.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  3. Por incapacidad física e incapacidad transitoria : el...

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