Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2012, expediente C 106720

PresidenteHitters-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.720, "Iovine, J.O. contra L., J.M. y otros. Revocatoria ordinaria y simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea anuló la sentencia dictada en primera instancia que había declarado abstracta la pretensión articulada en los presentes. Asimismo, rechazó la demanda promovida contra A.E.L., A.H.L. y L.Á.L.; imponiendo las costas al actor. Hizo lugar a la acción entablada por J.O.I. contra J.M.L., G.H.M., H.R.L., C.M.T. y A.A.D.S., declarando simulados los contratos de locación, las altas y bajas producidas ante la Municipalidad de Necochea respecto del comercio "Panadería La Europea" o "Panadería Europea" sito en Avenida 79 n° 332 de aquella ciudad y consecuentemente, la transferencia de dicho fondo de comercio, anulándose la misma. Impuso las costas a los demandados vencidos (v. fs. 872/902).

Se interpuso, por los codemandados J.M.L. y G.H.M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 912/919 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. L., considero conveniente señalar -en prieta síntesis- que en los presentes el señor J.O.I., en su carácter de acreedor verificado en la causa "M.G. y Lapidote, J.M. s/Pedido de Quiebra", promovió acción revocatoria en los términos que autoriza el art. 120 de la Ley de Quiebras y simulación contra J.M.L., G.H.M., A.E.L., A.H.L., L.Á.L., H.R.L., C.M.T. y A.A.D.S., requiriendo que se declare la ineficacia o nulidad de la transferencia encubierta del fondo de comercio sito en Av. 79 n° 332 de la ciudad de Necochea (v. fs. 71/78).

    Sustanciada la causa, el magistrado de grado declaró abstracta la pretensión nulificatoria de la transferencia del fondo de comercio articulada en los presentes (v. fs. 771/773).

  2. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea anuló la sentencia dictada en primera instancia. Asimismo rechazó la demanda promovida por J.O.I. contra A.E.L., A.H.L. y L.Á.L., imponiendo las costas al actor derivadas de su emplazamiento en autos, admitiéndola contra J.M.L., G.H.M., H.R.L., C.M.T. y A.A.D.S.. En consecuencia, declaró simulados los contratos de locación, las altas y bajas producidas ante la Municipalidad de Necochea respecto del comercio "Panadería La Europea" o "Panadería Europea" sito en Avenida 79 n° 332 de dicha ciudad y la transferencia de dicho fondo de comercio, anulándose la misma. Impuso las costas a los demandados vencidos (v. fs. 872/902).

    1. La alzada consideró acreditados en la causa los siguientes extremos:

      i] Las habilitaciones sucesivas del comercio de panadería se hicieron ininterrumpidamente, sin estar separadas por límites temporales, sin publicidad y a pedido de personas ligadas por vínculos comerciales, laborales, de amistad o familia con los demandados. El alta a nombre de la señora T. se requirió el mismo día del cese a nombre del señor L.. Cuando se efectuó la inspección administrativa como consecuencia del pedido de "cese", el negocio continuaba funcionando. El nombre del comercio fue siempre el mismo en las diversas etapas. La habilitación del mismo a nombre de terceros se oponía a la realidad que mostraban los señores L. y M. quienes actuaban como sus dueños.

      ii] La letra y contenido...

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