Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 075089/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

75089/2022

IOVANNITTI, LUCAS s/INHIBITORIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DG/BR

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136 por el actor contra el pronunciamiento de fs. 135 mediante el cual la juzgadora resolvió

que, en virtud de su declaración de incompetencia en los autos “I., L.c., M.F. s/reintegro de hijo”

(Expte. n° 14.450/22) la petición aquí formulada se había tornado abstracta. El memorial obra a fs. 140/145. A fs. 156/157 obra el dictamen del Señor Fiscal de Cámara propiciando la revocación de la resolución recurrida haciendo lo propia la Señora Defensora de Menores de Cámara.

Conforme surge de las constancias de autos el actor plantea la presente inhibitoria a los fines de que la Sra. Juez "a quo"

se declare competente para intervenir en el proceso de impugnación de filiación promovido en su contra y que se encontraría radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad n° 1 del Distrito Judicial Norte de la provincia de Tierra del Fuego,

caratulados “R., M.F. c/ I., L. s/

impugnación de filiación”.

Sabido es que la inhibitoria es un acto en cuya virtud el demandado se presenta ante el órgano judicial que estima competente para conocer en el proceso y le pide que, tras declarar su Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

competencia, se dirija al órgano que está conociendo en aquél a fin de que se abstenga de continuar haciéndolo. El juez ante quien se deduce la inhibitoria, debe resolverla sobre la base de la exposición formulada por el demandado en el escrito correspondiente, previo dictamen del agente fiscal (conf. Line E. Palacio; Derecho Procesal Civil, Cuarta Edición, Ed. La Ley, T° 1, pag. 678 y 681).

Tal como lo señala el Señor Fiscal de Cámara en su dictamen, conforme lo establece el art. 581 del Código Civil y Comercial de la Nación, “Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida,

es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor”.

En este sentido, tal como ha quedado resuelto en los autos sobre reintegro de hijo, en virtud de que el centro de vida de la menor se encuentra en esta Ciudad, la señora jueza de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR