Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 031396/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

31396/2008

I.M.L. c/ TIMUKA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24,

26, 29 “a” “b” y “c” y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17 entre otras) y acordada 25/22, se incrementan los honorarios de los Dres. M. L. V., E. A. P. y C. A. R. B. a la cantidad de 4,03 U.M.A. (equivalente a la fecha a $41.912.-) para cada uno, ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 25/22, por las labores en la Alzada, se fijan los honorarios del Dr. C. A. R. B. en la cantidad de 3,66 U.M.A. (equivalente a la fecha a $37.752.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectué asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 32 se encuentra vacante. SILVIA PATRICIA BERMEJO –

BEATRIZ ALICIA VERÓN– ADRIÁN E. MARTURET (Secretario).

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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