Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 120730/1998

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

120730/1998 IORII FELIPE c/ KUIK ANGEL CESAR s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 266 que aprobó la liquidación practicada por el ejecutado a fs. 257 y que arrojó finalmente un total de $ 40.124,13, a resultas de las impugnaciones entrecruzadas entre las partes. Asimismo, la Sra. Juez de Grado, rechazó la petición de la aquí

    recurrente tendiente a capitalizar mensualmente intereses por cuanto la sentencia recaída en autos a fs. 12 –firme y consentida- no contemplaba tal fórmula de “ajuste”.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 276/279 y contestados por el demandado en fs. 284/285.-

  2. ) La recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia alegando que siendo la sentencia de fecha 10.08.99, en plena vigencia del plenario “Uzal”, cupo su aplicación obligatoria en el sub lite en razón de que el origen de esta ejecución se sustentó en un rechazo bancario provocado por su contrario con fecha 05.01.98. Indicó que de no acogerse su petición se generaría un enriquecimiento sin causa del deudor por el mero transcurso del tiempo.-

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) Ha de señalarse, en primer lugar, que la sentencia de trance y remate fue dictada el 10.08.94, la cual al presente se encuentra firme y consentida. En dicho pronunciamiento se hizo lugar a la ejecución entablada contra el ejecutado A.C.K. por la suma de $ 8.000 con más sus intereses (a partir de la mora operada en la fecha del rechazo bancario del cheque, esto es: el 05.01.98) y hasta el efectivo pago, ordenándose liquidar el capital reclamado mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales cada treinta días; con costas a cargo del ejecutado vencido (véase fs. 12).-

    En el caso, se reitera, efectuada la liquidación por el ejecutado, el aquí recurrente pretendió que se capitalizaran los intereses, sin embargo, la magistrada de grado, rechazó la misma con fundamento en que la sentencia no ordenaba la capitalización peticionada.-

  3. ) Debe señalarse liminarmente que en el caso de marras no se está revisionando una liquidación aprobada, sino que la actora pretende que se...

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