Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 005756/2005/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 5756/2005 “I.R.G. Y OTROS c/ EN – SIDE – RESOL 17/00 Y OTROS y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 510/519, contra la resolución de fojas 506/508; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 506/508, esta S. rechazó los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada y confirmó la sentencia de grado.

    Para así decidirse sostuvo -en lo que aquí interesa- que los demandantes no han demostrado que el cese de sus servicios haya sido dispuesto de manera ilegítima, pues controvirtieron pero no demostraron que, a la fecha de emisión del acto administrativo cuestionado, no se encontraban en condiciones de obtener la jubilación voluntaria.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario a fojas 510/519, que fue replicado por la parte demandada a fojas 521/525.

    En dicha oportunidad, la actora adujo que los fallos en crisis no constituyen una derivación razonada de las cuestiones oportunamente introducidas por esa parte en su demanda y en su memorial de agravios, provocando una manifiesta arbitrariedad en flagrante violación a los principios constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, de propiedad y de seguridad jurídica.

    Al respecto, sostuvo que “‘olvidó’ el judicante verificar en las pruebas de autos que la propia demandada no había acreditado los extremos exigidos por la ley para actuar como lo hizo por lo que resultaba irrelevante mayores pruebas que las agregadas”

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11094376#169455458#20161220150931704 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que toda vez que el pronunciamiento de la Sala se sustentó en que no se encontraba debidamente acreditado que el cese de...

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