Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente Ac 101070

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.070 "Ionni, G.L.c.. de Infraestructura, V.. y S.. P.. S.idumbre Administrativa. Recurso de queja".

//Plata, 27 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca rechazó la defensa de prescripción de la acción de servidumbre de electroducto esgrimida por la accionada (fs. 8/12 de la presente queja).

    Contra tal pronunciamiento el apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo recurso de apelación en los términos del art. 20 de la ley 8398/1975 (fs. 1, exp. 3426), el que fue declarado inadmisible por considerar eljuzgado que en función del régimen procesal aplicable -ley 12.008 y sus modificatorias- no cumplió con la carga de fundamentación establecida en el art. 56 inc. 2º de dicha normativa (fs. 2 y vta., íd.).

    Seguidamente, el interesado formuló contra aquel mismo fallo obrante a fs. 8/12 del presente legajo una nueva apelación en los términos del citado art. 56 (fs. 3/10 vta., íd.), que fue también denegada por el sentenciante de primera instancia por considerar agotada la posibilidad procesal de articular un embate contra aquél, afirmando que debió incoar, eventualmente, el recurso establecido en el art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 12 y vta., íd.).

    Contra los pronunciamientos de fs. 12 y vta. y 2 y vta., la accionada dedujo sendos recursos de queja (fs. 13/18 del exp. 3426 y fs. 9/13 del exp. 3427, respectivamente).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en la causa 3426 según numeración de Cámara –aquélla dirigida contra la resolución de fs. 12 y vta.- declaró inadmisible la queja y firmes las resoluciones que la motivaron. Expresó que el trámite de los juicios de servidumbre, sin perjuicio de la competencia del fuero contencioso administrativo dispuesta por el Código en la materia, debe regirse por las normas de las leyes 8398/1975 y 5708, las que expresamente establecen la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial. Señaló que no obstante ello, el art. 275 del Código mencionado establece que la parte que se considere agraviada frente a la denegación de la apelación, podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara pidiendo que se le otorgue aquel recurso. Concluyó que en tanto el recurso de apelación interpuesto a fs. 3/10 resultaba improcedente y las resoluciones que lo motivaron adquirieron firmeza, la...

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