Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 115640

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.640"Iogha Pepino, R.. Sucesión Ab - Intestato. Recurso de Queja. Recurso de Queja".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, en el marco de un juicio sucesorio, desestimó la solicitud efectuada por la doctora M.E.C. -en su calidad de cesionaria de los honorarios del doctor E.C.- de que se le regularan honorarios con sustento en una nueva clasificación sus trabajos (fs. 1/3 vta.).

    Frente a lo allí resuelto, la letrada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 7/18), cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad de la resolución atacada por considerar que los actos preclusos son ajenos al recurso interpuesto (fs. 19/20)-, motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 23/28 vta.).

  2. Al respecto, es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, 2º párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 90.650, resol. del 2-III-2005; Ac. 95.834, resol. del 9-V-2007; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008).

    Así, en el caso, en que se rechazó la pretensión de la letrada de que se admitiera la nueva clasificación de trabajos y se efectúe una nueva regulación, invocando para ello ela quola firmeza de la justipreciación de honorarios acaecida con motivo de la aprobación de la clasificación de trabajos presentada anteriormente y considerando operada sobre tal decisión la preclusión, no se advierte que concurra alguno de los restringidos...

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