Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 051382/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51382/2016

IONNA, GUSTAVO MARIO C/FRANCO, M.V.S./

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.4307, en tanto rechaza el pedido la adecuación del embargo decretado a fs.4282, se alza a fs.

    4308 el actor por los agravios que esboza en el memorial de fs. 4310/

    4311, los que son replicados a fs.4313/4316 por el letrado embar-

    gante.

  2. En el “sub examine”, en el marco de la ejecución de los honorarios regulados en concepto de costas en favor del letrado embargante, a fs.4282 se dispuso trabar embargo sobre los haberes que percibe el actor, en la proporción de ley, hasta cubrir la suma de $675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil) con más la suma de $202.500 (pesos doscientos dos mil quinientos), que se presupues-

    taron provisoriamente por intereses y costas de la ejecución; y a efectos de su traba se ordenó librar oficio a la Dirección de Admi-

    nistración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación.

  3. Endereza su critica el recurrente contra la desestima-

    ción del planteo que introdujo a fs.4284/5, tendiente a la adecuación del embargo en cuestión. Reprocha que la medida debe aplicarse sobre el sueldo neto que percibe y que sólo puede hacerse efectiva si existe un saldo embargable, una vez deducido el 26% que se le descuenta en concepto del embargo dispuesto por alimentos en beneficio de sus hijos, en los autos sobre divorcio (Expte. n°104939 /

    2012), afirmando que tal proceder se ajusta a lo dispuesto por el decreto 484/1987.

    Deviene necesario apuntar entonces que, de la consulta de causas efectuada en el Sistema Lex 100, emerge que en el acuerdo celebrado en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs.135 del Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    expediente n°104939/2012, “., G.M.c.., M.

  4. s/Divorcio art.215

    Cód. Civil”, el día el 29 de agosto de 2016, las partes acordaron una nueva cuota alimentaria, estableciendo que el actor debía abonar, a favor de sus hijos, el importe correspondiente al 26 % de los haberes que, por todo concepto, perciba por su labor en el Poder Judicial de la Nación –incluidos aguinaldos y previo descuentos de ley–, del 1° al 10 de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta sueldo de su ex cónyuge. Dicho acuerdo fue homologado en...

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