Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2016, expediente FMP 021058441/2004/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “INZUNZA OLMO LEOPOLDO Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO”.

Expediente FMP 21058441/2004, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los presentes actuados a esta Alzada en razón del recurso de apelación que interpone a fs. 267/75 el Dr. E.L. de Alvear, en nombre y representación del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en contra de la sentencia dictada a fs. 251/53.

Solicita se le otorgue a su representada la calidad de tercera interesada en atención a los efectos que tiene la condena sobre la misma, no obstante no haber sido demandada en autos y refiere que su parte fue notificada de la medida cautela más nunca se le dio traslado de la demanda.

Plantea -además- la caducidad por haberse interpuesto el amparo fuera del plazo que establece la ley 16.968.

Luego de señalar que no se declara la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 25.798, esgrimidos por su parte al apelar la medida cautelar, realiza una serie de fundamentaciones en relación a dicha ley y a las facultades de los magistrados en apartarse de lo pactado por los contratantes, argumentos a las que remito en honor a la brevedad.

Concedido que fuera este recurso y ordenado que fuera su traslado a fs.

282, el mismo es evacuado por la parte actora conforme los términos que ilustran las fs. 284/6.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15605919#152829963#20160520112350072 A fs. 305/10 y vta., deduce apelación la Dra. A.M.G., en nombre y representación del Estado Nacional, quien en un primer agravio refiere la improcedencia de la vía intentada por una eventual necesidad de mayor amplitud de debate y prueba.

En el tercer agravio, afirma que el Sr. Juez se arrogó facultades del Poder Ejecutivo para sostener la constitucionalidad de la normativa impugnada por el amparista.

Realizada la reserva del caso federal pide que se revoque el fallo que recurre.

Concedido el recurso y ordenado su traslado a la parte accionante a fs. 311, el mismo queda incontestado de conformidad con lo ordenado a fs. 318.

Elevadas las actuaciones a éste Tribunal, se dicta a fs. 339 el llamado de autos para sentencia, de modo que se encuentran las mismas en condiciones de ser resueltas.

Que en primer término he de manifestar que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino atender aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (CSJN; Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077, entre otros).

Sentado ello, me avocaré en primer término a examinar los agravios del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Dicha entidad bancaria pide -en esta instancia- ser tenida como tercera interesada al verse afectada por la sentencia de primera instancia.

Que dicha pretensión, resulta manifiestamente improcedente habida cuenta que al momento de apelar la medida de no innovar dispuesta por el aquo, el banco en cuestión solicitó a fs. 203 ser tenido como parte, lo que así se ordenó a fs. 217, proveído que ha quedado firme y consentido por todos los contendientes.

Que dictada la sentencia que se recurre, apelada la misma por el banco y al contestar la parte actora los agravios, denuncia el fallecimiento del co-autor L.I.O., hecho que se encuentra acreditado con el certificado Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15605919#152829963#20160520112350072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA obrante a fs. 294 y a través de la presentación de fs. 295 en cumplimiento de lo ordenado por el aquo.

Es imperioso destacar que los contendientes nada han manifestado sobre el deceso denunciado en autos, pese a...

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