Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Mayo de 2023, expediente COM 009290/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9290/2019 INVESTMENT GROUP S.R.L. c/ DA SILVA MAURICIO

ERNESTO s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a los fines de entender en la subsidiaria apelación deducida respecto de la condena en costas establecida en el pronunciamiento de fs. 222 (v.

    memorial de fs. 225).

  2. ) La primera misión del tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad de la apelación (conf.

    F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 954/955).

    En el caso, el monto comprendido en la litis incidental en cuyo marco se devengaron los gastos causídicos asciende a $ 30.624,69 (v. fs.

    213).

    Y dado que las costas se concretan en los honorarios, resulta evidente que cualquier retribución profesional que eventualmente sea fijada en autos, será inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 43/2018, que -para demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2019- asciende a $ 150.000.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Así, cabe concluir que el valor comprometido en el recurso de apelación no excede la suma establecida como límite por aquella norma procesal.

    Y lo anterior, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado de error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 6/12/2016, “D.H.. S.A. s/quiebra”; 29/5/2014, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18/5/2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

  3. ) Corresponde ahora ingresar en el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de los honorarios correspondientes a las labores desplegadas en el trámite principal.

    1. Debe comenzar por precisarse que, como en nuestro ámbito la nulidad no ha sido contemplada como mecanismo autónomo sino que se ha subsumido en la apelación (art. 253, Código Procesal; y M.,

      Nulidad Procesales, Buenos Aires, 1999, p. 213 y ps. 215/216,) y que,

      además en el caso, no se denuncian vicios procedimentales, los eventuales errores in iudicando habrán de examinarse con el estudio sustantivo de la proposición recursiva de que se trata (esta Sala,

      1/6/2021, “Mag Montajes y Servicios Industriales S.R.L. s/ concurso preventivo”; 12/7/2016, “Fortaleza de la Frontera S.A. c/ Renault Argentina S.A. y otros s/ ordinario” y 12/5/2016, “K., G.D.J. c/ Argencard S.A. y otro s/ ordinario” y su cita de Palacio,

      L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 197).

    2. Asimismo, y conforme lo tiene decidido esta alzada a partir del precedente “M., Carolina c/ Seiseme S.A. s/ ordinario”

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      (sentencia del 19/11/2019), se abandonó el criterio según el cual la justipreciación de los honorarios que integran la condena en costas debía efectuarse con aplicación oficiosa del límite establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues nada impide y, al contrario, es aconsejable seguir el criterio sustentado en tal materia por la...

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