Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 063721/2005/1/CA004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C “INVERSORA GUAYMALLÉN S.A. C/NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y OTRO S. EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA”.

EXPTE. NRO. 63721/2005/1/CA4 J 10 S 19 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 123/4. El memorial obra a fs. 134/8 y ha sido contestado a fs. 141 y fs. 151.

  2. No puede la recurrente quedar desobligada al pago de la tasa, pese a su insistente argumento basado en su intervención como cesionaria parcial del crédito reclamado en el juicio ejecutivo.

    Para empezar en cuanto a esto, asiste razón al juez de primera instancia en punto a que la exigibilidad del tributo a la ahora apelante se sustenta en el régimen de costas acordado en la audiencia del 5.12.07, llevada a cabo ante esta S..

    Nada hay en dicho acuerdo que obste a esa conclusión.

    Interpretado desde un punto de vista finalista y contextual (arts. 1061 y 1064 del CCyC), es claro que ese convenio no excluyó al juicio ejecutivo de lo estipulado sobre las costas, que quedaron establecidas “en el orden causado”

    (v. pto. a) del acta de acuerdo del 5.12.07 en expte. nro. 48234/07).

    Esa estipulación se adoptó a propuesta de Inversora Guaymallén y de la aquí apelante.

    Y esa propuesta no contuvo ninguna salvedad que hubiese sido formulada por Plaza de Mayo One y que pudiese interpretarse como limitadora del alcance de lo allí estipulado a instancias de ella misma.

    Si Plaza de Mayo One consideraba que la distribución por su orden de las costas no alcanzaba al juicio ejecutivo que dio origen a este conflicto, debió ponerlo expresamente de manifiesto en ese momento, del mismo modo que cuando las partes quisieron aludir al juicio ejecutivo así lo dejaron Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), INVERSORA GUAYMALLEN S.A. C/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y OTRO Expediente N° 63721/2005 #31198904#252146180#20191210132803466 explícitamente establecido en el acuerdo –ejemplo cláusula c- (arg. arts. 1062 y 1725 del CCyC).

    Véase que allí se hizo referencia al “litigio aquí ventilado” –es decir, el expediente en el que se realizó la audiencia- y, por separado, se aludió a “sus expedientes conexos” y “su antecedente ejecutivo”, mientras que, en la cláusula a), las partes pactaron la distribución de costas –sin mencionar por separado este litigio, sus conexos y el ejecutivo-, es decir lo hicieron haciendo...

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