Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMP 017203/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INVERSORA ELÉCTRICA DE BUENOS AIRES

SA c/ AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, Expediente FMP 17203/2022,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad. –

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado -el 12/10/2022- por el letrado apoderado de la parte actora, Dr.

    G.A.P.J., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 11/10/2022, por la cual se declara la incompetencia del Juzgado Federal Nº

    4 para entender en las presentes actuaciones y se dispone la remisión a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Se agravia el recurrente por entender que el domicilio fiscal determina la competencia territorial y que no se encuentra controvertido que IEBA tiene el suyo en la Ciudad de M.d.P.. Afirma que el domicilio fiscal de IEBA es Avenida P.L.5., M.d.P., Provincia de Buenos Aires. Aduna que así fue acreditado en autos con la constancia de inscripción ante la AFIP acompañada como Anexo I de la prueba documental y referenciado en el capítulo I y VI del escrito de inicio. Y que las consecuencias y efectos de la RG 5248 -denunciados en el escrito de inicio- se materializan en el ámbito de esta jurisdicción, por lo que el a quo es competente para asumir el trámite de la presente.

    Añade que IEBA interpuso reclamo impropio solicitando la revocación y suspensión de los efectos de la RG 5248 ante la Dirección Regional M.d.P. de la AFIP. En el mismo sentido, la medida de autos se entabló contra la AFIP con domicilio en la calle S.M.N.° 2932 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que para determinar la competencia -en razón del territorio- debe estarse, en primer lugar, al lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, el domicilio fiscal del contribuyente.

    Agrega que, es según el domicilio fiscal que la AFIP somete una actividad a “inspección, inscripción o fiscalización”. Y que, bajo esta interpretación, el magistrado de grado también sería competente para entender en las presentes actuaciones.

    En función de los argumentos expuestos, concluye que resulta manifiesta la competencia del Juzgado Federal de M.d.P. para entender en la controversia suscitada a raíz de la medida cautelar iniciada por IEBA,

    considerando que es en esta jurisdicción donde la RG 5248 materializa la aplicación de sus efectos en el caso concreto de su mandante en función de su domicilio fiscal y lugar de cumplimiento de la obligación.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, mantiene reserva del caso federal, y -finalmente- solicita se revoque la resolución cuestionada y se declare la competencia del Juzgado Federal nro. 4.

  2. Resumidos los agravios, oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal en fecha 17/10/2022, habiéndose integrado el Tribunal, y encontrándose esta causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos decretado en fecha 24/11/22 corresponde tratar el recurso interpuesto, en los siguientes términos.

  3. Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que consideramos esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos que se juzgan esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder...

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