Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 040306/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40306/2018

INVERSORA CALLAO SRL c/ PALERMO, M. DE LOS

ANGELES Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte ejecutada apeló la resolución del 26 de abril de 2019 que luce a fojas 58/60 papel, por la que el juez de primera instancia (i) desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 52 a 67 de la ley 24.441, con costas a los ejecutados; (ii)

    rechazó las excepciones de falta de intimación, ausencia de mora y falta de legitimación, con costas a los ejecutados; (iii) difirió para su oportunidad el tratamiento de la falta de cumplimiento adecuado de la publicación de edictos y la regulación de honorarios; y (iv) mandó

    llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses y las costas del juicio.

    El memorial de agravios fue incorporado a fojas 64/67

    papel y contestado a fojas 69 papel.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General -agregado a fojas 77/78 papel, incorporado digitalmente el 8

    de este mes y año-, quien propició que se confirme la resolución apelada.

  2. Por una cuestión de índole metodológica se comenzará con lo postulado como segundo agravio, en cuanto se refiere al rechazo de la inconstitucionalidad.

    Al respecto, el y la apelantes puntualizan que no se dio respuesta a todas y cada una de las impugnaciones y bases de las que se sirvieron para sostener su planteo. Además, indican que no se consideró la nulidad de cláusula décimo séptima de la ley 24.441, ni Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se expidió respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 52 a 67

    de la normativa.

    En principio, se destaca que todo el acápite I de la resolución apelada se dedica a abordar el planteo de inconstitucionalidad, con lo que mal puede predicarse que no se abordó la cuestión.

    Es más, del simple cotejo de decidido resulta que se dio respuesta a los ejes temáticos sobre los que se articuló la inconstitucionalidad -a fojas 26 vuelta y 27 papel de la contestación-,

    donde la tacha respecto de la normativa versó sobre el desalojo anticipado, la posibilidad de subasta extrajudicial, la violación del derecho de propiedad y los principios de juez natural y debido proceso.

    Despejada esa crítica, cabe adelantar que la cuestión relativa a la inconstitucionalidad de los artículos 52 a 67 de la ley 24.441, ya ha sido resuelta con anterioridad por esta sala (conforme,

    G., H.M. y otros c. Virtuoso, M.G. y otro s.

    ejecución hipotecario

    , expediente nº68278/2015, sentencia del 20 de septiembre de 2016; entre muchos otros), cuyos fundamentos serán reiterados, en lo pertinente, en esta resolución.

    En efecto, como se dijo entonces, quienes estén interesados en una declaración de inconstitucionalidad deben demostrar claramente de qué manera la norma impugnada contraría la Constitución Nacional, causándoles de ese modo un gravamen. Tal argumentación debe ser clara y precisa, resultando insuficientes las genéricas invocaciones acerca de una supuesta lesión al derecho de propiedad que, se anticipa, no es tal pues la eventual enajenación forzosa del inmueble hipotecado a través de la subasta que el artículo 57 de la ley 24.441 autoriza al acreedor hipotecario a disponer “…por sí, sin intervención judicial…” no es sino una derivación del incumplimiento de la obligación asumida, consecuencia que también Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    32136872#349383221#20221115102312603

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    se verifica en el marco de la ejecución hipotecaria regulada en el Código Procesal.

    Por lo demás, lo único que recibe el acreedor hipotecario durante la ejecución de su crédito -y mientras se...

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