Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 080104/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 80104/2015 INVERSORA CALLAO SRL c/ ABBONDANZA, C.W. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 79 contra la resolución de fs.76/78 por la cual la Sra. juez de grado consideró extemporáneo el planteo formulado respecto a la recusación sin causa admitida a fs.57, y declaró la caducidad de la instancia. El memorial de agravios se agregó a fs. 81/82; el traslado de rigor (fs.83) fue contestado a fs.84/86.

  1. En lo que respecta al planteo introducido en primer término, no obstante las manifestaciones vertidas en la expresión de agravios, lo cierto es que mediante la presentación efectuada a fs. 59, el 11 de julio de 2017, el apelante expresamente se notificó de la providencia dictada a fs. 51 que hacía saber la nueva juez que iba a conocer como consecuencia de la recusación sin causa opuesta por la contraria a fs.49/56.

    Al ser ello así, la presentación por medio de la cual solicitó el rechazo del pedido de recusación sin causa efectuado con posterioridad a fs. 62/64, el 14 de agosto de 2017, resulta a todas luces extemporáneo.

    Es que de acuerdo a lo señalado anteriormente, el apelante dejó transcurrir el plazo respectivo, consintiendo así la intervención de la magistrada actuante de fs. 57. Tal circunstancia, Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #27700816#202564584#20180404114721585 sella sin más la suerte del planteo en estudio en cuanto a tal punto se refiere.

  2. En relación a la caducidad de la instancia decretada, para resolver en la forma que lo hizo, la sentenciante sostuvo que el plazo establecido por el art. 310, inc. 2 del CPCC se encontraba holgadamente vencido al momento de efectuar la presentación de fs.22, el 15 de julio de 20116.

    El apelante en su presentación de fs. 81/82, entre otras cosas hace alusión al carácter restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad, señala que en el caso de autos no ha transcurrido el plazo de tres meses que establece el código y manifiesta que las fechas tenidas en cuenta para el decreto resultan incorrectas y arbitrarias.

    Ahora bien, las manifestaciones volcadas no aportan fundamento alguno que justifique modificar la resolución apelada, ni tampoco demuestran el equívoco en que habría incurrido la Sra. juez...

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