Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 113463/2006/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 113463/2006 INVERSORA BOLIVAR S.A. c/ ENDORSE S.A. s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.- JR

  1. ----

    AUTOS , VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 1477, en cuanto le impone las costas derivadas de este proceso y las de su acumulado, apela a fs.

    1483 Inversora Bolivar S.A., expresando agravios a fs. 1494/1496, los que previo traslado de ley fueran contestados por Endorse S.A. a fs. 1505/1511.

  3. Que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Este lineamiento tiende a armonizar el cumplimiento de los recaudos legales, garantizando de tal forma la defensa en juicio.

    Por ello, ante la duda corresponde considerar como expresión de agravios el escrito que no reuniría estrictamente los requisitos procesales. El criterio amplio que preside la materia tiende así a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, y dado que el recurrente al expresar su disconformidad con el pronunciamiento en vista ha dado Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12002640#159168022#20160810105706157 cumplimiento mínimamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, ha de desestimarse la declaración de deserción perseguida por Endorse SA.

  4. Aclarado ello se dirá, que el ordenamiento legal vigente ha receptado, en sus arts. 68 y 69 como pauta de imposición en materia de costas, el principio objetivo de que las mismas deben ser soportadas por el derrotado, por cuanto se pretende que el vencedor quede incólume en su patrimonio si le ha sido necesario demandar o defenderse frente a una pretensión lesiva a sus derechos habiéndose demostrado que le asistía razón en el planteo.

    Ahora bien...

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