Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 004104/1993/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INVERSORA AZUCARERA S.A. c/ COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA S.A.F. s/ORDINARIO Expediente N° 4104/1993/CA3 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 4348, este tribunal difirió la consideración del recurso de apelación que dio cuenta la nota de elevación de fs. 4343, el cual fuera interpuesto contra la resolución de fs. 4320 punto 2, por medio de la cual el juez a quo aprobó una liquidación presentada por el síndico.

    Para decidir de ese modo –diferimiento-, esta S. estimó

    pertinente que con carácter previo a considerar aquel asunto, debía ser decidida en la anterior instancia la viabilidad de la restitución del pago de honorarios USO OFICIAL reclamado por la sindicatura, y que, precisamente, habría motivado la presentación de aquella liquidación.

    1. El primer magistrado se expidió sobre esa cuestión a fs.

    4386/4387, reconociendo en favor de la quiebra el derecho de restitución pretendido.

    La resolución fue apelada por la parte actora a fs. 4388. El memorial luce a fs. 4391/4394.

    A fs. 4396/4398 contestó el traslado la sindicatura.

    A fs. 4406 dictaminó la Sra. fiscal general, remitiéndose al que fuera presentado a fs. 4346/4347.

  2. 1. Por razones de precedencia lógica, será considerado en primer término el recurso individualizado en el punto I.2 de la presente.

    Se adelanta que el temperamento adoptado por el a quo habrá de ser confirmado.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T.S.A. c/ COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA S.A.F. s/ORDINARIO Expediente N° 4104/1993 INVERSORA , PROSECRETARIO DE CÁMARA #21315225#181273504#20170613100025993 A través de la sentencia definitiva dictada por este tribunal a fs.

    3610/3626, se confirmó la de la anterior instancia que había rechazado la pretensión demandada, imponiéndosele las costas a la actora en su condición de vencida.

    Ha quedado firme, entonces, que es la promotora de la acción rechazada –Inversora Azucarera S.A.-, quien debe afrontar como consecuencia de aquella condena, el pago de los honorarios de los profesionales que hubieron intervenido en el asunto.

    Asimismo no ha sido controvertido que, pese a lo así decidido, la actora no dio cumplimiento con aquella obligación que, como se dijo, se encontraba a su cargo.

    Frente a ello, los beneficiarios de los emolumentos regulados en autos –a...

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