Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Marzo de 2020, expediente CAF 027452/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

27452/2019 INVERSIONES VIRASOL SA c/ AFIP - DGI s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2020

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada ;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 86 y vta. la juez de la anterior instancia rechazó la cautelar solicitada por la actora a fin de que se dé

    inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el marco de la acción de amparo interpuesta contra la AFIP para poder llevar a cabo la ejecución final de la compraventa de un inmueble.

    Para así resolver consideró que la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión, descartaba la existencia de un perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia.

  2. ) Que, contra dicha decisión apeló la actora y al fundar su recurso a fs. 88/89 vta., sostuvo que se cumplían los requisitos necesarios para que procediera la cautelar solicitada. El Fisco contestó a fs. 93/6.

  3. ) Que, preliminarmente, es necesario precisar el alcance de la pretensión precautoria, toda vez que tal dilucidación condiciona la intensidad de los requisitos de procedencia,

    cuya aplicación habrá de revisarse ante esta Alzada.

    Si bien el amparo se encuentra excluido —

    con excepciones— del ámbito de aplicación material de la ley 26.854

    (art. 19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró una doctrina referida a los rigurosos recaudos que deben verificarse para la admisión de medidas cautelares contra el Estado Nacional (verosimilitud del derecho calificada y peligro irreparable en la Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    demora (arg. Fallos: 329:3890; 4161 y 5160, entre otros), a los que debe agregarse la ineludible consideración del interés público comprometido (Fallos 307:2267 y 314:1202; conf. también, esta sala in re “C.G., del 14/5/85; entre otros).

    Por su parte, el Máximo Tribunal calificó

    como medida innovativa aquella que implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que,

    por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia aun en la apreciación de los recaudos de admisibilidad (confr. Fallos: 316:1833; 320:1633; 323:3075 y sus citas; 325:2367; 329:28 y 4161; entre otras).

    Los términos de la tutela requerida en este pleito revisten carácter innovativo, ya que implican la suspensión de la verificación llevada a cabo por el Fisco y que se autorice a emitir la CUIT en línea para su consulta y utilización,

    circunstancia que justifica una rigurosa ponderación de los recaudos de admisibilidad precedentemente aludidos.

    No obstante, cabe recordar que los presupuestos procesales de las medidas cautelares se hallan de tal modo relacionados que, a mayor peligro en la demora debe atemperarse el rigor acerca de la verosimilitud en el derecho y viceversa (esta S., causa 63609/2017/1/CA1, Inc. apelación en autos “A., L.A. c/ EN – M Justicia DDHH – DNRPA s/

    amparo ley 16.986”, resol. del 21 de noviembre de 2017). Esta ponderación, también debe formularse entre el perjuicio que causaría al actor la denegatoria de la...

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