Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 029542/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

29542/2022

INVERSIONES TAUBE S.A c/ URBANIZACION ESPECIAL

LOMAS DE PETION s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora el 15/6/2022, fundado el 5/7/2022 contra la resolución del día 9/6/2022.

  2. En el caso la firma actora inició el presente litigio por nulidad de la asamblea celebrada con fecha 16 de octubre de 2021.

    La anterior Magistrada rechazó la recusación sin causa y rechazó “in limine” la demanda interpuesta. Para así decidir sostuvo,

    entre otros argumentos, que su objeto se encontraba agotado en el exp.

    nº 87703/2021.

    La actora se agravió tanto por el rechazo “in limine” de la demanda incoada y como por el de la recusación sin causa.

  3. Por una cuestión de orden metodológico se tratará en primer término los agravios vertidos contra el rechazo de la recusación.

    1. respecto se ha dicho que si se consintió la intervención del juez en un expediente conexo seguido entre las mismas partes, se perdió la oportunidad de ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa al magistrado interviniente (C.N.Civ., Sala “I”, autos “

    A.L.O.c.V., M.E. s/nulidad de escritura”, del 9-

    6-98, publicado en Boletín de Jurisprudencia del fuero Civil, n° 4 del año 1998, sumario 11.381).

    La razón legal que inspira al art. 6 inc. 4° del Código Procesal, se encuentra en que un único magistrado intervenga en las medidas preliminares y precautorias y en el proceso principal.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Finalidad que se logra en la especie con la radicación de este expediente ante el juzgado que intervino en el anterior, por cuanto debe prevalecer dicha radicación por conexidad sobre la intentada recusación sin causa.

    De la consulta de causas en el sistema Lex 100, surge que el expediente caratulado “Inversiones Taube SA c/ Urbanización Especial Lomas de Petion s/convocatoria de asamblea”, expte. n°

    87.703/2021, tramita por ante el Juzgado Civil Nº 24.

    Por ello, lo dicho precedentemente lleva a concluir que la recusación intentada en el presente proceso resulta improcedente.

    Consecuentemente, estos agravios deberán ser...

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