Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 036250/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36250/2015 INVERSIONES SAN LUIS SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2017.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la firma Inversiones San Luis SA, interpuso la presente acción de amparo en los términos de la Ley 16.986 y del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), con el objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 3358/12 que canceló su CUIT, y que impiden su normal desarrollo fiscal y labor empresarial, afectándose sus derechos de rango constitucional y solicitó que se ordene su rehabilitación, con costas.

En la demanda reseñó los inconvenientes que se produjeron para el desarrollo de su actividad y asimismo indicó que la firma presentó ante la AFIP la correspondiente multinota explicando su situación y requiriendo la reactivación de la CUIT, solicitando pronto despacho, y que a pesar de ello la CUIT sigue bloqueada.

II- Que, a fs. 481/484 la juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por Inversiones San Luis SA y ordenó al estado Nacional (AFIP-DGI) a que proceda a rehabilitar la CUIT de la sociedad actora, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. P.S.V., en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Para así decidir, se fundó en el criterio sostenido por la Sala IV de esta Cámara, en la causa “FDM Management SRL c/ EN –AFIP–DGI– RG 3358/12 s/

amparo ley 16.986”, del 20 de febrero de 2014, pronunciamiento firme dado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20-08-2014 -RH F.246.L- en la que se consideró que del artículo 7º del decreto 618/97 sólo surgen facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse en los distintos registros que lleva la AFIP, pero en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT. Agregó que la Resolución General AFIP 3358/12 Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #27234758#176063880#20170411093358158 tampoco resulta razonable ya que, más allá de la incompetencia del organismo para desplegar acciones que excedan la verificación o fiscalización, lo cierto es que el régimen establece, en primer lugar, la...

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