Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 028195/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

28195/2021

INVERSIONES MALARHUE SA c/ LARUMBE, JUAN

ALEJANDRO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por algunos de los codemandados.

Dirigen sus vías de impugnación contra la resolución obrante a fs. 230/232.

Allí se decidió admitir la excepción de defecto legal deducida por alguno de los codemandados con costas a la actora vencida, fijándose el plazo de diez días para que se subsanen los defectos apuntados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso (art. 354 inc. 4º del CPCCN).

Asimismo, se difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación opuesta por los mismos codemandados, para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, sin imposición de costas atento el modo en que se decidió esa cuestión.

El memorial presentado por la parte actora, corre agregado a fs. 240/244. En dicha pieza de autos, esencialmente se agravia manifestando que la circunstancia de cuantificar el monto reclamado, pero no el de cada uno de los rubros que lo conforman, no ha impedido que las codemandadas que han promovido la incidencia,

hayan ejercido sus respectivos derechos de defensa en juicio, aspecto que no fue percibido al momento de dictar la resolución recurrida.

Reitera conceptos que fueron expuestos en la demanda y otros escritos incorporados al proceso, señalando que no se encuentran reunidos los requisitos que tornan admisible la excepción de referencia.

También objeta que se le hayan impuesto las costas por la incidencia resuelta, al considerar que existen motivos fundados para apartarse del principio objetivo de la derrota y que ven afectados los derechos que enumera en la presentación que se reseña.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

El traslado del memorial ha sido contestado a fs. 251

252.

En lo que concierne al restante recurso de apelación fue interpuesto por una parte de quienes fueron codemandados en autos y se ha fundado mediante el escrito de fs. 237/239.

Allí se agravian de lo decidido, manifestado que al otorgar a la parte actora una nueva oportunidad a las ya ocurridas en autos, para la cuantificación de los rubros reclamados, se violentan conceptos vinculados con el equilibrio entre las partes y la congruencia procesal.

Agregan que con relación a lo demás resuelto con relación a la excepción de falta de legitimación, la prueba documental ya incorporada al proceso resulta suficiente como para no diferir el tratamiento de aquella.

En tal sentido expresan que con la presentación efectuada a fs. 118/144, se han adjuntado publicaciones del Boletín Oficial de la República Argentina, donde surge de manera indubitable lo relativo a la cuestión vinculada con la vigencia de la representación atribuida a la fecha de celebración de la escritura referida en la demanda.

El traslado del memorial fue contestado a fs. 246/250.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con los recursos interpuestos, nos abocaremos al análisis y decisión de los mismos.

De manera preliminar indicaremos que en el análisis de los agravios planteados por ambo recurrentes se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a las impugnantes. Tampoco está constreñido a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

Sólo se dará relevancia a aquellos argumentos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

"Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.-.A.. "Código Procesal Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620).

Partiendo de esa pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

En lo que respecta a los agravios relativos a la decisión adoptada respecto a la excepción de defecto legal, conforme enseña la doctrina y se pone de manifiesto en la resolución apelada, el aludido impedimento procesal posee dos aspectos bien...

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