Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 026992/2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26992/2017 INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA Y OTRO c/ CONS DE COPROP DE SAN ELISEO GOLF & COUNTRY CLUB I Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de agosto de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 49 y 54.
Las actoras promueven demanda por nulidad de la asamblea de copropietarios celebrada el día 8 de abril de 2017.
Dirigen la acción contra los Consorcios de Copropietarios de San Eliseo Golf & Country Club I y
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A tal fin, relatan que el Club de Campo San Eliseo es un desarrollo inmobiliario que conforma un Country Club, que a su vez se encuentra dividido en dos partes indisolublemente unidas San Eliseo I y San Eliseo II y están ubicados sobre el Km 18,5 de la Ruta 58, en la localidad de San Vicente, Partido de P.P., Provincia de Buenos Aires.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 49, declinó
su competencia por razones de conexidad con los expedientes caratulados “Inversiones en Clubs de Campo SA y otro c/ Cons. de Coprop. S.E.G. & Country Club I y otro s/ nulidad de asamblea” (n° 94.152/16) y “Inversiones en Clubs de Campo SA y otro c/ Cons. de Coprop. S.E.G. & Country Club I y otro s/ nulidad de asamblea” (n° 94.152/2016/1), radicados ante el Juzgado Civil n° 54.
Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.
Magistrado del Juzgado Civil n° 54, por los argumentos expuestos a fs. 155.
La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.
En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL #29852473#214613859#20180829131042307 se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten...
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