Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita510/21
Número de CUIJ21 - 3664144 - 1

T. 308, PS. 177/184

En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "INTURIAS, D.A. contra LA SEGUNDA ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (EXPTE. 71/16 - CUIJ 21-03664144-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03664144-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 293, págs. 78/79, de fecha 8 de octubre de 2020 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

Oído el señor procurador general (fs. 243/246), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

Por ello, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    Surge de las constancias de la causa que el actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra La Segunda A.R.T. S.A., con motivo del accidente de trabajo que sufrió mientras cumplía tareas como oficial yesero en una obra en construcción.

    Precisó que el 2 de noviembre de 2009, mientras desarmaba un andamio tubular en la planta baja de la construcción, uno de los tirantes resbaló cayendo de punta sobre su cara ocasionándole traumatismo de cráneo, fractura de nariz y pérdida de piezas dentales frontales. Afirmó que la empresa no le proveyó casco de seguridad ni adoptó ningún tipo de medida al respecto.

    Le atribuyó responsabilidad a la aseguradora demandada por haber incumplido con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y con los planes de mejoramiento y obligaciones a su cargo.

    A su turno, La Segunda ART S.A. compareció a estar a derecho, negó los hechos y la responsabilidad civil que se le atribuyó, aduciendo haber cumplido con los deberes y obligaciones que impone la ley.

    Con la pericial médica producida en autos, se fijó al actor una incapacidad del 6% de la total obrera, dictamen que no fue cuestionado por la contraria.

    Tramitada la causa en primera instancia, y rendida la prueba, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar al actor la suma de $66.000, intereses y costas y rechazó el reclamo por el daño psicológico (fs.132/140v.).

    Frente a ello, la aseguradora demandada interpuso recurso de apelación y nulidad (f. 143).

    Elevadas las actuaciones, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, mediante Acuerdo 214 del 30 de mayo de 2017 hizo lugar al recurso...

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