Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente B 54304

PresidenteRoncoroni-Soria-Salas-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.304, “Introna, O.F. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.O.F.I. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fechas 4-VIII-1991 y 27-II-1992 por las que, respectivamente, el Directorio del mencionado organismo denegó su petición efectuada en el sentido de que se incremente su haber jubilatorio en base al total percibido por los legisladores y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Solicita se condene a la demandada a liquidar el haber del actor tomando el total de lo percibido por los legisladores sin exclusión de ninguna asignación salvo las del art. 36 del dec. ley 9650 y al pago de las diferencias desde que fueron devengadas con más actualización, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía de Estado argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitó el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, la documental ofrecida, así como el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  3. El actor, expresa que se halla jubilado en el Instituto de Previsión Social y que se liquida su prestación previsional en base al cargo de Diputado provincial.

    Continúa, diciendo que a partir del año 1984, mediante diferentes resoluciones se comenzó a liquidar a los legisladores compensaciones por gastos de movilidad con carácter remunerativo que no fueron trasladadas a su haber, razón por la cual el 16-XI-1989, inició el reclamo que culminó con las resoluciones atacadas.

    Pone de relieve que su pedido fue desestimado por considerar, el Instituto, que las sumas no tenían el carácter de remunerativo.

    Analiza el dec. ley 9650/1980 y su decreto reglamentario, en especial los arts. 36, 37, 39 y 46 del primero y el art. 5 del segundo.

    Así manifiesta que conforme a éstos el haber mensual es equivalente al 70% de la remuneración mensual, que ésta implica toda retribución percibida en contraprestación por el trabajo realizado, incluidos suplementos y bonificaciones que revistan el carácter de habituales y toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se les asigne, debiendo hacerse aportes sobre la totalidad de la remuneración de este modo concebida.

    Finalmente agrega que sólo se excluye de los aportes, todo aquello que no ingresa al patrimonio del afiliado, es decir, los pagos con devolución y cargo de rendir cuentas.

    En este marco expresa que el carácter remunerativo de las aludidas compensaciones es evidente toda vez que han sido percibidas por los diputados desde que fueron establecidas, con independencia de que hubiese efectuado un gasto por el rubro establecido y sin rendir cuentas por el mismo.

    Por consiguiente considera que las compensaciones fueron asignadas a los funcionarios por el sólo hecho de serlos, es decir por el trabajo realizado como tales.

    Agrega que el no pago de las bonificaciones reclamadas, atenta contra la movilidad del sistema previsional toda vez que no percibe su prestación en relación con la remuneración mensual asignada al cargo desempeñado. Por la misma razón considera que resulta lesivo del...

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