Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 029148/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29148/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48976

CAUSA Nº 29.148/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 27

AUTOS: “INTROINI MÓNICA EDITH c/ PDV MERCHANDISING S.A. y otros.

EXHORTO”.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

VISTO:

FRATELLI BRANCA DESTILERÍA S.A.

apela a fs. 81/82, los estipendios regulados en favor del perito contador, a fs. 52 y su aclaratoria de fs. 83, porque los estima elevados.

También hay recurso del perito contador (fs. 86/87), porque estima baja su retribución, lo que fuera replicado a fs. 94.

Y CONSIDERANDO:

  1. Para ponderar los honorarios del auxiliar de la justicia corresponde tener en consideración el Art. 1255 del Cód. C.. y Com.. que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con los trabajos efectivamente cumplidos, incluso más allá de los mínimos arancelarios, cuando la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. La regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

    extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa.

    Asimismo, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes...

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