Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 026340/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 26340/2019 INTOHORTAL SRL (TF 29397-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 174/176 el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: 1) tener por condonada parcialmente —por la suma de $34.198,50— la multa impuesta en la resolución nº 2217/06 por la División Jurídica de la Dirección Regional Resistencia de la AFIP – DGI por la presunta evasión del impuesto a las ganancias del ejercicio 2005, con costas en el orden causado, 2) revocar la multa por la parte no condonada —$2.740,17—, con costas, y 3) regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

  2. Para así decidir sostuvo que:

    (a) La ley 27.260 nada dispone acerca de la imposibilidad de que el beneficio de condonación de sanciones se aplique de manera parcial.

    (b) Esa interpretación se ve reforzada por la redacción dada al art. 53 de la ley que admite la regularización de obligaciones que estuvieran en discusión contenciosa, al disponer que el allanamiento y/o, en su caso, el desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa administrativa o judicial.

    (c) Habiendo cancelado la actora la suma de $51.297,76 del monto total de impuesto conformado ante la administración fiscal y que no surge de las constancias de la causa que se encuentre comprendida en las causales de exclusión previstas en el art. 84, corresponde la condonación de la multa en la proporción del impuesto que se canceló —equivalente a $34.198,50.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33631280#243546647#20191022091853182 (d) Sobre la parte de la multa que no quedó condonada —$2.740,17— se encuentra acreditado el elemento objetivo requerido por el tipo infraccional, toda vez que la contribuyente conformó el ajuste fiscal y procedió a rectificar sus declaraciones juradas originales, reconociendo que consignó cifras inexactas en su declaración original, al haber considerado como incobrable un crédito sin cumplir por la Provincia de Formosa.

    (e) No se acreditó el elemento subjetivo requerido en el art. 46 de la ley 11.683.

    (f) No se advierte en forma clara y suficiente la intención dolosa por parte de la responsable, incumbiendo al Fisco probar el soporte fáctico de la presunción en que fundó el ardid, el que debe ser cierto y no meramente conjetural, por lo que corresponde revocar la sanción.

  3. Disconforme, la parte demandada interpuso a fs. 177 recurso de apelación —fundado a fs.

    182/186 vta. y que no fue contestado.

    Se agravió por entender que el tribunal de origen otorgó el beneficio de condonación fundado en una interpretación contraria a las normas legales. Advirtió que si bien el allanamiento o el desistimiento por parte de los contribuyentes puede ser parcial, la condonación parcial de la sanción es improcedente, dado que no se encuentra cancelada la totalidad de la obligación fiscal.

    Señaló que se encuentra acreditada la presunción de dolo contenida en el art. 47, inc. c), de la ley 11.683, toda vez que el criterio para deducir los malos créditos se aparta manifiestamente de las pautas previstas en el art. 87 de la ley del impuesto a las ganancias y en el art. 136 de su decreto reglamentario.

    Subsidiariamente, solicitó que se reencuadre la conducta en el tipo culposo previsto en el art. 45 de la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33631280#243546647#20191022091853182 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I...

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