Intimaciones N° 8102482/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N°8.102.482-GCABA-DGR/20
Expediente N° 2.435.537-MGEYA-DGR/19
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
FAXAL S.A, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1277558-04, CUIT N.º
30-71454394-2 con domicilio fiscal en Virrey del Pino 2720 piso 2° depto 9, CABA, que
según consta en el Boletín Oficial-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.º 5727 de
fecha 24-10-2017 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control mediante cargo
de inspección N°27874/2019. Que verificado los incumplimientos de cada uno de los
puntos intimados oportunamente ,se comunica que surgen diferencias de verificación a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 739.268,14 (pesos setecientos
treinta y nueve mil doscientos sesenta y ocho con 14/100), que se detallan en anexo
que se acompaña, según surge del expediente N° 2019-2435537-MGEYA-DGR.
Por tal motivo se intima a que el primer dia jueves hábil posterior a la publicación de
este edicto , se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en el departamento F de la Dirección de fiscalización 3 de
esta Dirección General de Rentas -AGIP,sito en Viamonte 900, piso 1°, sector
Esmeralda de 12:30 a 16:00hs, a los efectos de conformar las Diferencias de
Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos 01 a 12/2017 y 01 a
02/2018, como consecuencia de ingresos omitidos de acuerdo a la determinación de
oficio, ingresos obtenidos según información suministrada por la AFIP, en caso de
prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante
con mas el interés resarcitorio correspondientes que establece el Art 76 del Código
Fiscal Vigente (t.o 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo
anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha , hora y lugar
indicados , dichas diferencias se consideraran como no conformadas dando lugar
inicio del procedimiento de determinación de oficio, la instrucción de sumario. Las
diferencias son de carácter parcial.
ANEXO IF-2019-37817479-GCABA-DGR
Hugo Slipak
Director de Fiscalización 3
Inicia: 3-3-2020 Vence: 5-3-2020
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5812 - 03/03/2020

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