Intimaciones N° 36453095/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 36.453.095-GCABA-DGR/19
Expediente N° 38.889.017/15
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al
contribuyente PABLO DAVID PAPADÓPULOS, persona humana, Inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral 901-0302000-1, CUIT N° 23-
24872247-9, con domicilio Fiscal en ALBARIÑO 248, CABA que mediante Edicto
Oficial, iniciado el 14-06-2019 y finalizado el 21-06-2019, se inició una verificación
impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la
Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de
recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos
intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se
acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer día JUEVES hábil posterior a la
publicación de este Edicto, se presente el titular o apoderado con poder amplio para el
reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la
Dirección Fiscalización 3, Departamento G, División 4, Sector B (Alberto Zaldivar ,
Néstor Ferreiro) de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900,
1er Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
09:30 a 12:30, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de
carácter parcial determinadas por los períodos: 01 a 12 de 2015 (pesos cuatrocientos
veinticinco mil quinientos veinticinco con 82/100) $425525,82 ; 01 a 12 de 2016 (pesos
cuatrocientos treinta mil trescientos catorce con 01/100) $430314,01 TOTAL
$855839,83 (pesos ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve con
83/100). En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo
77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al
plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y
lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar
al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario
conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. Asimismo se
intima el pago de las DDJJ mensuales de los periodos: 01/2015 a 12/2016 con más los
intereses correspondientes bajo apercibimiento de solicitar el embargo y/o la inhibición
general de bienes previsto por el art. 3 Inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2019). El
incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son
susceptible de Ejecución Fiscal.
ANEXO
Hugo A. Slipak
Director Fiscalización 3
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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