Intimaciones N° 20486518/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 20.486.518-DGR/18
Expediente N° 15.323.196/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
Maganu S.A.. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-909173-8, CUIT
N° 30-71239759-0, con domicilio fiscal en la calle ALEJANDRO MAGARIÑO
CERVANTES 1843 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en
el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fecha de publicación 21
de febrero del 2018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de
inspección 23282/2017. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los
puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación de $
3.458.842,86 (pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho, ochocientos
cuarenta y dos con 86/100) que se detalla en el anexo que se acompaña, según surge
del Expediente N° 15323196/2017.
Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente titular o persona debidamente autorizada o apoderado con
poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento
Externa G, de la Dirección de Fiscalización N° 3 de esta Dirección General de Rentas-
AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs , a los
efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 01-2015 a 12-2015 y 01-2016 a 11-2016 como
consecuencia de diferencias por ingresos no declarados, además para los periodos
01-2016 a 11-2016 diferencia de alícuota; y en caso de prestar conformidad a los
ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos
correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2018),
dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso
de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se
considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de
Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el
Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el Art. 3 de la Resolución Nº 918-
AGIP-2013. Diferencias de carácter parcial.
ANEXO
Hugo Slipak
Director Fiscalización 3
Inicia: 27-7-2018 Vence: 31-7-2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5423 - 27/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR