Intimaciones N° 18509537/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 18.509.537-GCABA-DGR/19
Expediente N° 16.491.630/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al
contribuyente Mati Meats S.R.L. Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
N° 1276983-05, CUIT N° 30-71454316-0 con domicilio fiscal en la calle Ignacio de
Loyola nro. 701, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5503 de fecha 21/11/2018
procedió a comunicar el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
023855/2017. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos
intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 211.613,16 (pesos doscientos once
mil seiscientos trece con 16/100) correspondiente a los periodos 01 a 12 de 2015 y 01
a 12 de 2016, que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del
Expediente N° 16491630/2017.
Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona de la firma debidamente autorizada o apoderado con
poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G,
de la Dirección de Fiscalización nro. 3 de esta Dirección General de Rentas - AGIP,
sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs , a los efectos
de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los
períodos: 01 a 12 de 2015 y 01 a 12 de 2016 y la aplicación del artículo 192 del
Código Fiscal (t.o. 2018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados,
deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes
que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15
(quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de
incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados, dichas diferencias se
considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de
Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el
Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución N° 52
AGIP-2018. Las diferencias son de carácter parcial.
ANEXO
Hugo Slipak
Director de Fiscalizacion 3
Inicia: 12-6-2019 Vence: 13-6-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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