Intimaciones N° 18509149/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 18.509.149-GCABA-DGR/19
Expediente N° 23.466.657/18 - Buenos Aires, 21 de Mayo de 2019
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a LIU
YUZHEN Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N°1284568-10, CUIT N°
23-95139005-4 con domicilio Fiscal en Pte. Juan Domingo Perón 3382, Banfield,
Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, mediante Acta Nº 03-
00373651 del 10/10/2018 se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control, mediante Cargo
de Inspección Nº 01- 0025719, del Exp. N° 23466657/2018. Se determinan a favor del
Fisco Diferencias por descuentos improcedentes originados en Percepciones del
período 1/2016 a 10/2016 y de 1/2017 a 12/2017 por un importe de $380.600,86
(pesos trescientos ochenta mil seiscientos con 86/100) según se detalla en Anexo I.
Por tal motivo transcurridas 72 hs. de finalizada la publicación de este Edicto; se intima
a que el primer día martes hábil se presente persona responsable de la firma y/o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
Departamento J División III de la Dirección de Fiscalización 4 de esta Dirección
General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 12.00
a 15.00 hs, a los efectos de exhibir los comprobantes respaldatorios de percepciones
descontadas improcedentes y/o ingresar los pagos correspondientes al importe de los
descuentos efectuados por tales conceptos con más los recargos correspondientes
que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 10
(diez) días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado. El incumplimiento
al pago de saldos adeudados será susceptible de ejecución fiscal.
ANEXO
Ana L. Santora
Directora de Fiscalización 4
Inicia: 12-6-2019 Vence: 14-6-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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