Intimaciones N° 15334624/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 15.334.624-DGR/18
Expediente N.º 2.642.217/17
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2018
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al
contribuyente HOPE FUNDS S.A, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
N.º 901-205391-8,CUIT N°33-70887497-9 con domicilio Fiscal en Sarmiento 643, Piso
1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Acta Nº 03-00324518 se comunicó el
inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sobre las que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control, mediante Cargo de inspección Nº
021977/2017, del Exp. N°02642217/2017. Que verificados los incumplimientos de
cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen Diferencias
de Verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por un importe de $ 1.542.769,07 (pesos un
millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve con 07/100),y un
saldo a favor del contribuyente por un importe de $79.624,78(pesos setenta y nueve
mil seiscientos veinticuatro con 78/100), según se detalla en Anexo que se acompaña.
Finalizada la publicación de este Edicto; se intima a que el primer martes hábil se
presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con
poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Departamento J
División III de la Dirección de Fiscalización 4 de esta Dirección General de Rentas-
AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 12.00 a 15:30 hs, a los
efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter
parcial del ISIB, determinadas entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado
por la actuante, por los períodos: 01 a 03/2015; 05 a 11/2015 y 01/2016 a 12/2016
tomando como base imponible de ingresos gravados en ISIB, la base imponible del
Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado informada en las declaraciones juradas
del IVA mensual por el contribuyente a la AFIP, determinándose de esta manera una
base presunta mayor, motivando la presunción de ventas o ingresos por omisión en la
declaración de ventas, adicionándose el 10 % de renta dispuesta o consumida,
conforme lo establece el Art. 191/192 del Código Fiscal (t.o 2018). Todo el ajuste es
sobre las actividades Servicios Empresariales N.C.P. (cód. 749990) y Servicios de
Publicidad (cod. 743000), correspondiendo tributar al 3% conforme a lo que establecen
las Leyes Tarifarías 2015 y 2016.
En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados por Diferencias de
Verificación Determinadas, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos
correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018),
dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado.
En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados, las diferencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5385 - 01/06/2018

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