Intimaciones N° 14660779/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 14.660.779-GCABA-DGR/19
Expediente N° 19.197.339/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
LUTWELL TRADING S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N°
1246943-02, CUIT N° 30-70740853-3 con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba N°
2.088 Piso 4° D, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5539, iniciado el 17-01-
2019 y finalizado el 21-01-2019, se comunica el inicio de una inspección destinada a
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de
Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante
Cargo de inspección N° 25.690/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno
de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de
verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 114.855.- (pesos
ciento catorce mil ochocientos cincuenta y cinco) que se detallan en archivo adjunto,
según surge del Expediente N° 19.197.339/2018.
Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deuda ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización II Departamento Externa D de la
Dirección General de Rentas- AGIP, sito en la calle Viamonte 900, 2do. Piso, sector
Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs, a los efectos de notificarse de las Diferencias de
Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: enero 2016 a diciembre
2017, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos; en caso de prestar
conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más
los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente y
concordantes anteriores (t.o. 2018), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo
anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar
indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al
inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario.
Diferencias de carácter parcial.
ANEXO
Carlos Giannetti
Director de Fiscalización II
Inicia: 8-5-2019 Vence: 10-5-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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