Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 29170276/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
29.170.276/GCABA-DGCLCON/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1265), el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
VISTO:
1. La preocupación de varios profesionales sobre la necesidad de establecer normas
para la elaboración de informes y dictámenes relacionados con la actuación
profesional de los Actuarios para los servicios actuariales en general.
2. Que la Asociación Actuarial Internacional (AAI) desarrolla Estándares
Internacionales de Práctica Actuarial (ISAP) que son estándares de práctica modelo,
alentando a sus asociaciones miembro a que implementen estándares de práctica que
sean sustancialmente consistentes con estos estándares.
3. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como miembro pleno de la Asociación Actuarial Internacional (AAI),
mediante Resolución C. D. N° 43/2006, ha aprobado “Normas de Actuación
Profesional del Actuario en Programas de Seguridad Social” consistentes con
documento homólogo de la AAI del año 2002, iniciando este proceso de los citados
Estándares.
4. El documento aprobado por la Asociación Actuarial Internacional (AAI) “ISAP 1
International Standard of Actuarial Practice 1 - General Actuarial Practice”, (Norma
International de Práctica Actuarial 1 Practicas Actuariales Generales), adoptado por
la Consejo de la AAI con fecha 18 de noviembre de 2012 y con revisión adoptada con
fecha 1 de diciembre de 2018 y correcciones menores de fecha 16 de Abril 2019.
5. Que el tema ha sido tratado en el ámbito nacional en distintos Congresos y
Jornadas, y
CONSIDERANDO:
1. Las facultades acordadas a este· Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley N° 20.488 y
el art. 2° inc. b) y f) de la Ley N° 466.
2. Que el art. 16 de la Ley N° 20.488 establece las incumbencias profesionales de los
Actuarios.
3. Que se encuentra comprometido el interés público y por lo tanto, la existencia de
estas normas permitirá un mejor análisis para elaborar informes sobre la base de
objetividad y uniformidad y dictaminar sobre temas sujetos a incumbencia profesional
de los Actuarios.
4. Que el cumplimiento de estas normas por parte de los Actuarios permitirá que los
usuarios de este trabajo actuarial confíen en el profesionalismo, la objetividad y el rigor
científico de los actuarios en nuestro país y que se promueva además el desarrollo de
una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, adaptada a las necesidades
locales propias.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6234 - 13/10/2021

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