Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 22532038/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
22.532.038/GCABA-DGCLCON/21
VISTO:
Las Resoluciones M. D. N° 44/2020, C. D. Nº 3/2020, C. D. Nº 10/2020 y las
Resoluciones P. 204, 223, 241, 252, 271, 299, 325, 340, 402 y 435/2020, 451/2020,
46/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en los considerandos de la normativa citada en el
VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del coronavirus SARS-CoV-2 como pandemia, lo que
motivó los decretos que en primer lugar se dispusiera el Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio por Decreto N° 297/20, prorrogado por sucesivos Decretos Nº 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y luego el Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio implementado a través del Decreto 641/20 y
prorrogado también a través de los sucesivos decretos que han tenido plena vigencia
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que oportunamente, en el art.de la Resolución C. D. 10/2020 de fecha 17 de
junio de 2020, se delegó en la Presidencia del Consejo Profesional, la facultad de
extender la suspensión de los plazos procedimentales del Tribunal de Ética
Profesional que fuera dispuesta en consecuencia de lo precitado en el párrafo anterior,
en concordancia con el dictado de las medidas sanitarias dispuestas por los poderes
nacionales y de la jurisdicción de CABA.
Que por resolución de Presidencia 46/2021 se ha extendido hasta el día 28 de
febrero de 2021, inclusive, el plazo de vigencia de la Feria del Tribunal de Ética
Profesional, continuando con la suspensión de los plazos dispuesta y con los alcances
de la Resolución Consejo de la Magistratura de la CABA, (CM) N° 002/2021, para el
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 4º del Reglamento de
Procedimiento Disciplinario del Tribunal de Ética).
Que por su parte, a la fecha se mantienen vigentes las medidas que establecen el
distanciamiento social y obligatorio, con actividad no presencial obligatoria incluso de
aquellas no consideradas esenciales, así como también el Decreto 334/2021, ha
establecido cierres temporales de manera periódica y la suspensión para
determinadas actividades (Decreto 287/2021, entre otros), a consecuencia de la
pandemia que afecta a nuestro país.
Que en atención a ello, el Tribunal de Ética Profesional, ha venido desarrollando en
consonancia con las medidas y el marco legal allí establecido, las tareas que le fueran
atribuidas por la Ley 466 CABA y la Ley 20.488, a efectos del tratamiento,
prosecución y resolución de las causas éticas en trámite ante su sede.
Que a ese efecto -los integrantes del Tribunal de Ética Profesional, a través de sus
distintas Salas, su Presidencia e incluso su Plenario- se han venido reuniendo de
manera virtual -mediante las herramientas que brinda la Gerencia de Sistemas del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA y también de forma
presencial, en este último caso- en la medida que la normativa y las circunstancias así
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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