Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 9 de Septiembre de 2013, expediente 85333/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. N° 12.596 “S.M. s/sucesión ab-intestato /competencia”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 9 de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles N° 53 y 64.

La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Sentado ello, del análisis de las constancias obrantes en estas actuaciones y las que surgen del proceso sucesorio de A.S.L.S. (expte. n° 84.423/06), se advierte la vinculación que aconseja el trámite ante un mismo tribunal.

Ello por cuanto los aquí peticionantes resultan ser los herederos declarados en la sucesión de la hija del causante, quienes a su vez promovieron la acción de petición de herencia respecto del inmueble sito en la Avda. S.. Fé 3363, 8vo. piso, U.F. 31 de la Ciudad de Buenos Aires, como se denuncia en el escrito inicial.

En este sentido se ha resuelto que la acumulación de sucesiones procede a pesar de que...

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