Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Noviembre de 2008, expediente 51.511

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

""""""""

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 11 de noveimbre de 2008.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.75 de autos, y CONSIDERANDO:

I.-Que la sentencia de fecha 18 de abril de 2008 (fs.70/72) resuelve declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en la causa y, en consecuencia, ordena el archivo de la misma.

Disconforme con este decisorio, deduce recurso de apelación el apoderado de la parte actora a fs.75 de autos, fundándolo a fs. 82/86. Concedido el recurso por el "a-quo" (fs.76) son elevados los autos a esta Alzada (fs.88). Corrida vista al S.F. General, éste se expide en los términos de su presentación de fs.89/92 vta., con lo que la presente causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.

De la lectura de los agravios esgrimidos por la apelante se infiere, que son USO OFICIAL

coincidentes con los que, en causas semejantes, ya fueran tratados por esta Alzada, razón por la cual, adelantamos nuestro criterio desfavorable a su acogimiento inclinándonos, en consecuencia, por la confirmación de la sentencia en crisis.

Que a fs. 42/56 vta., el apoderado de INTERSALUD MEDICINA

PRIVADA S.R.L., promueve demanda en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a fin de que, haciendo lugar a esta acción declarativa se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 3.809 que se promulgó el 24/11/06 en lo referente a "Tributo de Emergencia Municipal" (art. 15 y concordantes) que modifica el art. 120 de la Ordenanza 229/77 (Código Tributario Municipal), por resultar violatorio a la ley 23.548 de coparticipación federal y la Constitución Nacional..

En efecto, conforme lo señalara el Tribunal en la causa "Piazza S.R.L.

c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Inconstitucionalidad", Expte n°

50694, fallo del 18/02/08: "Que a fin de resolver adecuadamente la cuestión propuesta, corresponde recordar que la competencia federal es excepcional, y al respecto la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a esta la justicia de excepción. En uno y otro supuesto dicha competencia, no responde a un mismo concepto o fundamento.

El primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales,

así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. El segundo,

procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión y la armonía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR